Isapres deberán justificar ante Superintendencia las alzas de planes de salud. Esto, luego de que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) presentara un proyecto de ley que obliga a estas instituciones a informar y justificar cualquier incremento en el precio de sus pólizas.
La medida busca proteger a los consumidores y evitar prácticas abusivas por parte de las Isapres, las cuales han sido cuestionadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en reiteradas ocasiones.
El proyecto establece que las Isapres deberán presentar ante la Superintendencia de Salud una solicitud de alza de precios, la cual deberá incluir una justificación detallada y fundamentada de la necesidad del incremento. Además, se deberá demostrar que el alza no es abusiva ni discriminatoria.
La Superintendencia tendrá un plazo de 30 días para revisar la solicitud y, en caso de ser rechazada, la Isapre no podrá llevar a cabo el incremento. En caso de ser aprobada, la Isapre deberá comunicar el alza a sus afiliados con al menos 30 días de anticipación.
Esta medida se enmarca en los esfuerzos del Gobierno por regular el mercado de la salud y proteger los derechos de los pacientes. Se espera que la ley entre en vigencia en los próximos meses, una vez que sea aprobada por el Congreso.
Con esta normativa, se busca evitar situaciones como las ocurridas en el pasado, donde las Isapres aumentaron sus precios de manera abusiva y sin justificación, afectando la economía de miles de consumidores en Chile.
Alza de planes de salud: Isapres deberán justificarlas ante Superintendencia
**Alza de planes de salud: Isapres deberán justificarlas ante Superintendencia**
> Con 132 votos a favor, la Cámara respaldó los cambios del Senado al proyecto que obliga a las isapres a informar a la Superintendencia de Salud el alza de planes (boletín 15751). Se trata de una moción que presentó el diputado Tomás Lagomarsino (Ind) y ahora pasó al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República. .
> Las modificaciones que ratificó la Sala buscan aumentar la claridad, precisión y transparencia en el proceso de ajuste de precios de los planes de salud por parte de las entidades privadas de Salud.
> De esta forma, se refuerza la regulación para asegurar que cualquier ajuste esté debidamente justificado y refleje fielmente los costos reales en los servicios de salud.
> En ese sentido, se establece un plazo de quince días, corridos desde la publicación del Indicador Referencia de Costos de Salud, para que las isapres informen su decisión de ajustar o no el valor de los planes de salud. Sin embargo, la modificación propuesta define, explícitamente, que, si el indicador es negativo, las instituciones no podrán aumentar los precios, eliminando la posibilidad de interpretación ambigua.
> **Variación anual**
> Asimismo, el proyecto dispone que las isapres deben proporcionar una lista detallada de antecedentes, que incluyen variaciones en el gasto por persona beneficiaria, cantidad y tipo de prestaciones bonificadas, así como costos en subsidios de incapacidad laboral. Las modificaciones mantienen estos requisitos, pero la información se agrupa en categorías más amplias y añade un nuevo criterio: el porcentaje de variación anual del costo operacional.
> A la vez, se define, explícitamente, que los cálculos de variaciones en prestaciones y costos excluyen las Garantías Explícitas en Salud (GES) contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
> La Superintendencia de Salud publicará los resultados de su verificación en el Diario Oficial y en su página web, confirmando la autorización para los ajustes propuestos, siempre y cuando no superen el valor del indicador de costos de salud y el verificado por la Superintendencia. El organismo fiscalizador emitirá una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada isapre, brindando mayor transparencia y especificidad en el proceso.
> Adicionalmente, el texto indica que es obligación de la Superintendencia de Salud emitir una circular detallando la forma en que las instituciones deben informar los antecedentes requeridos para justificar los ajustes de precio.
Comunicación de alza de planes de salud
> En segundo término, la norma indica que el aumento en los planes de salud deberá informarse en el mismo mes de marzo del año respectivo en que se decide el ajuste.
> La comunicación a los afiliados debe hacerse principalmente por medios electrónicos. Para ello se deberán basar en la información más reciente registrada. Si no se dispone de un correo electrónico, se deberá enviar una carta certificada. La notificación se considerará realizada al quinto día desde el envío de la carta certificada.
> A la vez, se prohíbe específicamente que la comunicación contenga o adjunte cualquier información adicional que no esté relacionada con la adecuación propuesta. Ello asegura que los afiliados reciban únicamente la información relevante y específica del ajuste.
> Las isapres deben estar siempre en condiciones de acreditar la remisión de la comunicación a sus cotizantes, independientemente del método de notificación utilizado. También se fomenta el uso de medios como el correo electrónico para la comunicación.
> **Debate**
> En la discusión, las y los legisladores destacaron esta propuesta, como uno de los componentes del proceso de reforma a las isapres. Asimismo, resaltaron el rol de la Superintendencia de Salud en la autorización del alza.
> También valoraron el objetivo de reducir la judicialización y se mostraron confiados en que los reajustes sean percibidos como más justos por la ciudadanía.
Ya se robaron los excedentes y quieren seguir robando estas isapres
* Sra. Superintendencia, tengo que subir los planes.
* ¿Po’ qué?
* Tengo que subirle el sueldo a mis directivos, con la inflación están perdiendo plata y esas casas en Miami salen caras.
* ‘Ta bien.
Perfecto, para las 4 personas que quedarán en isapre