MIAMI.- Joe Carollo, comisionado del Distrito 3 de Miami, comentó el reciente fallo de una jueza federal según el cual su casa está protegida legalmente contra la incautación solicitada por dos dueños de negocios de la Pequeña Habana, a quienes debe compensar con 63.5 millones de dólares tras ser hallado culpable en otro juicio federal por presuntamente violar los derechos de la Primera Enmienda de esos empresarios.
El pasado año, un jurado de Broward votó a favor de los demandantes William Fuller y Martin Pinilla en su juicio contra el comisionado Carollo, quien fue hallado culpable de violar los derechos de la Primera Enmienda de ambos propietarios de negocios, quienes habrían sufrido un largo historial de acoso de parte del comisionado. Como resultado Carollo fue condenado a pagar 63.5 millones de dólares en concepto de daños compensatorios.
Por ello, Fuller y Pinilla habían solicitado la incautación y subasta de la casa del comisionado para pagar la compensación ordenada por el tribunal.
Carollo, que vivió de alquiler durante siete años en otra vivienda, siempre sostuvo que la casa de su propiedad no podía ser embargada porque estaba protegida por la ley de Florida, algo que ahora la jueza federal Lauren Louise le da la razón.
“Yo diría que la jueza no falló a favor mío y de mi esposa. Principalmente fue un fallo a favor de todos los dueños de casa en el estado de Florida”, sostuvo Carollo en rueda de prensa en su oficina de Miami este lunes 29 de julio.
De no ser así, “cualquier persona que tuviera una deuda, por mínima o alta que sea, debería tener miedo a que le pudieran quitar la casa”.
“Los demandantes tienen la posibilidad de apelar la decisión de la jueza”, pero Carollo confía en que también ganará la apelación.
El comisionado aprovechó la presencia de los medios para decir que él está apelando que le condena a pagar los 63.5 millones de dólares.
“Esperamos que para comienzos de año la Corte de Apelaciones Federal vea el caso y, al igual que les aseguré que no me podían quitar mi casa, le aseguro nuevamente que la apelación la vamos a ganar”.
El Artículo 10, Sección 4 de la Constitución de Florida prohíbe la venta de la propiedad familiar para satisfacer reclamos de acreedores.
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