Hoy día ya contamos en nuestra JD con una vocal que desarrolla su ocupación en este entorno, responsable en concreto de un proyecto de resolución adecuada de conflictos en ese tipo de medicina e incluso hemos desarrollado desde la pandemia un par de encuentros destinados a tratar este asunto.
Acaba de publicarse el mes pasado el informe anual de la International Society of Aesthetic Plastic Surgery en el que se reconoce un incremento muy importante en el acceso a este tipo de asistencia sanitaria en 2023. La venimos denominando clásicamente, y en particular, desde el punto de vista de la gestión del riesgo, como medicina“satisfactiva”. En su momento, estuvo marcada por la obligación de resultados y no por la de medios, lo que le ha dotado de una estrategia diferenciada en cuanto a la retención y manejo del riesgo de responsabilidad civil especialmente en el aspecto de su transferencia al mercado asegurador. Tanto es así que, aún hoy día, hay compañías de seguros que no aceptan dar cobertura a sus riesgos o lo hacen con dificultad.
En estos más de 30 años de experiencia en la gestión de riesgos sanitarios hemos asistido a todo tipo de irregularidades en este campo asistencial, desde la ausencia de titulación específica, la aplicación domiciliaria y sin registros de tratamientos (como la aplicación de toxina botulínica), no exentos de riesgos y, sin embargo, aplicados sin la debida precaución en muchas ocasiones, la existencia de nuevos tratamientos con microfibras y micoriinyecciones intradérmicas con irregulares y poco contrastados éxitos, reacciones alérgicas a productos utilizados y la imposibilidad de garantizar satisfacción con los resultados de las técnicas que, en no pocas ocasiones, han sido objeto de reproche y exigencia de indemnizaciones. Cierto es que, sobre todo los grandes grupos, han ido creciendo en estrategias de calidad buscando, en el fondo, un mayor prestigio reputacional con el consiguiente atractivo comercial.
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre fija las bases generales para la ‘autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios’ y , tras su última modificación, perfila de manera más precisa los criterios profesionales al definir la Cirugía estética como la “Unidad asistencial en la que un médico con la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora u otra especialidad quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad, es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar”.
Trata con ello de poner coto a esta situación que se presta al intrusismo profesional modificando la definición de las unidades asistenciales y clarificando qué especialistas son los capacitados para estas actividades.
Ya estaban claramente definidas otras unidades asistenciales en relación con este problema; la U 48, Medicina estética: “en la que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal o facial”, la 46 Cirugía plástica y reparadora:” en la que un médico especialista en Cirugía plástica, estética y reparadora es responsable de realizar la corrección quirúrgica de procesos congénitos, adquiridos, tumorales o involutivos que requieren reparación o reposición de estructuras superficiales que afectan a la forma y función corporal”, .y U.45, Cirugía maxilofacial: “unidad asistencial en la que un médico especialista en Cirugía oral y maxilofacial es responsable de realizar el estudio, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la cavidad bucal y de la cara”.
Desde 2017 y hasta su actualización en 2019, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía había publicado ya un documento de requisitos mínimos exigibles a las unidades de medicina estética definidas tal como lo hará el RD 1277/2003 en cuyo protocolo indica que dicha unidad puede estar ubicada en un centro con dedicación exclusiva a ello, en cuyo caso le serán exigibles los requisitos de este protocolo, o en otros centros, también con requisitos específicos (Centros polivalentes, Centros de Cirugía Estética, etc.). En su capítulo 1.6. recoge el derecho a la seguridad del paciente exigiendo a estos centros:
- Identificación como libres de humo,
- Medidas de identificación inequívoca de pacientes,
- La prevención de infecciones con la higiene de manos, normas de asepsia y atiseposia,
- Medidas de uso seguro de la medicación,
- Medidas concretas de seguridad en el uso de infraestructuras y equipamientos,
- Definición de una cartera de servicios con determinadas obligaciones,
- Determinadas medidas organizativas y por procesos para garantizar un funcionamiento adecuado,
- La disposición de medios de soporte vital básico y medicación de urgencias,
- La necesidad de notificar enfermedades de declaración obligatoria,
- Prescribir por modelos autorizados de receta privada,
- Monitorizar sus resultados,
- Un equipamiento mínimo adecuado a la oferta de servicios,
- Las preparación de los profesionales responsables de la administración de remedios como la toxina botulínica, láser, implante capilar, etc.
- Acreditación en RCP del todos su personal sanitario de modo periódico,
- La existencia de un director técnico que ha de ser licenciado en medicina con formación específica en medicina estética impartida por universidades u organizaciones e instituciones sanitarias, con cursos de reciclaje impartidos por los colegios de médicos o sociedades científicas.
Hoy día y con las nuevas medidas que los legisladores han implantado caminamos hacia una asistencia en el mundo de la estética más seguro y semejante al de la medicina curativa, con obligación de medios, en el que no debería ofrecerse garantías de resultado y con las mismas obligaciones de seguridad y calidad para sus pacientes que las exigidas a la medicina curativa. De este modo tendemos a homogeneizar las estrategias de transferencia del riesgo y la seguridad esperable para sus clientes por mucho que acudan voluntariamente y sin obligación a estas soluciones.
La experiencia con la que contamos en aEGRis de la implantación de sistemas adecuados de resolución de conflictos extra judicial está resultando llamativa y exitosa y puede ser el germen de la implantación de estos en el resto de la responsabilidad sanitaria, donde están avanzando con cierta dificultad. No obstante, desde nuestro punto de vista queda mucho aún para que la medicina y cirugía estética alcancen los objetivos de seguridad del paciente y calidad que hemos conseguido ya en la medicina curativa pública y privada. Siguen aplicándose remedios, a veces no exentos de peligro, en situaciones no controladas, localizaciones irregulares, sin historia clínica electrónica interoperable, sin sistemas de notificación de incidentes (tan importantes para actuar antes de que se produzca el daño por el que se reclamará), sin homogeneidad operativa entre los diferentes centros en los que intervienen. No podemos olvidar el reciente fallecimiento de una paciente en manos de un médico sin la titulación adecuada y en circunstancias del todo irregulares que conllevó una importantísima repercusión mediática con el consiguiente perjuicio reputacional para el centro y profesional implicados.
Desde aEGRis seguiremos trabajando e insistiendo para que la calidad clínica y la seguridad de los pacientes en la medicina satisfactiva sea comparable en todo a lo conseguido después de todos estos años en la medicina curativa para permitir la prevención de errores y de daños evitables. En este caso, el interés comercial de las instituciones dedicadas a esta actividad debería ser un impulso más para este avance. Y las nuevas iniciativas legislativas caminan en ese sentido, desafortunadamente marcadas e impulsadas en su camino por eventos adversos que nunca deberían haber tenido lugar.
Referencias
- Encuesta Global de Resultados en Procedimientos Estéticos y Cosméticos de la Asociación Internacional de Cirugía Estética y Plástica 2023. 13 de Junio de 2024.
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. BOE 23/10/2003.
- Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud y Familias de ka Junta de Andalucía. Protocolo de requisitos mínimos exigibles a unidades de medicina estética u. 48 editado en 2017.
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, Medicina Estética