El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda de nulidad contra el nombramiento de Gustavo Bolívar, como director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS). El accionante consideró que fue ilegal el decreto.
La demanda fue interpuesta por Harold Eduardo Sua Montaña, quien argumentó que el decreto 280 del 5 de marzo de 2024, por medio del cual se nombró a Bolívar en el cargo, tiene varias inconsistencias e irregularidades.
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También consideró que “se incurre en expedición irregular por presentarse violación al debido proceso y las formas propias para realizar un nombramiento”.
En ese sentido, Sua Montaña pidió que se declare la nulidad del decreto.
“De las pruebas allegadas por la demandante, no conducen al decreto de la medida cautelar de suspensión provisional solicitada, toda vez que hay hechos que se deben probar, así como normas de las cuales se debe analizar su aplicación y procedencia”, se lee en el auto emitido por el tribunal
Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud de imponer una medida cautelar, que consistía en suspender el decreto presidencial con el que Bolívar fue nombrado en el cargo.
“De igual forma, no se encuentra con claridad que exista una relación violatoria que implique que se cause un perjuicio irremediable o se genere una situación más gravosa para el interés público de no decretarse la medida solicitada, considerando que en este caso resulta indispensable estudiar los argumentos que sobre el punto pueda esgrimir la parte demandada, junto con las pruebas que pueda aportar para llegar a una conclusión sólida y atendiendo en todo caso a los fundamentos jurídicos que se presenten”.
Por último, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para su estudio la demanda con la que se busca tumbar a Bolívar del cargo de director del DPS, declarando la nulidad del decreto presidencial por el que fue nombrado.
“RESUELVE PRIMERO.- ADMITIR para tramitar en primera instancia conforme a lo previsto en el literal c) del numeral 7º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021), la demanda promovida por HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA, contra el nombramiento de GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, como director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”, apartes del auto proferido por el alto tribunal.
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