Ese movimiento está garantizado a partir de una secuencia natural: el Poder Ejecutivo presentó una mega ley, de amplio alcance, con cientos de artículos y temas divididos en capítulos y títulos. La primera tensión es la que genera el Artículo 81 de la Constitución Nacional que impide que un proyecto rechazado por una de las Cámaras impide su tratamiento en el mismo año legislativo. Pero, ¿el Senado rechazó un proyecto entero al haber desechado tramos con unidades temáticas íntegras o modificado aspectos sustanciales de otros? Primera disputa por el sentido: los constituyentes no habían previsto una ley que agrupara bajo un mismo paraguas cuestiones tan disimiles que pese a estar divididas internamente, conforman un impulso legislativo con cierta autonomía. Esa es la trampa más visible.

El Senado -como Cámara revisora- aprobó “en general” las leyes que tenían aprobación previa de Diputados. Luego, en particular hizo su propio recorte, desechó cuestiones que no fueron siquiera incluidas en el dictamen, y modificó otras (como el alcance de las privatizaciones) en pos de lograr acuerdos políticos para arañar el número mínimo que les garantizó éxito con el desempate de la vicepresidenta Victoria Villarruel. ¿La ley quedó aprobada? en general sí, pero en particular, no. Segunda trampa. ¿En cuantos capítulos el número en contra fue suficiente para que Diputados no pueda insistir?

Para el caso del paquete fiscal se agrega otra particularidad: los gobernadores quedaron en falsa escuadra cuando el Senado rechazó Ganancias, porque estaban a la expectativa de fondos coparticipables de ese impuesto para cada una de sus jurisdicciones. En Argentina todo es más complejo. Los senadores son precisamente los representantes de las provincias en el Congreso.

Los intereses del Gobierno quedan mucho más claros. Si no consiguiera la extensión de beneficios para Bienes Personales todo el proyecto de blanqueo quedaría descascarado y con él, la vela prendida a que sea el camino para hacerse de dólares reales. No queda claro que, pese a todo, la discusión jurídica que se viene, no termine arrastrando la fe que necesitan los blanqueadores. La insistencia, en este caso, es un arma de doble filo: imposible no intentarla pero podría crear el peor escenario posible, con litigiosidad asegurada.

Gremialistas de sindicatos poderosos afilan a sus asesores jurídicos. Apenas promulgada podrá iniciar tanto reclamos individuales que tapicen tribunales tanto como presentaciones invocando su representación ante un colectivo definido que se encuentra afectado por el pago de Ganancias. Invocarán, en primera medida, que deben pagar un tributo aprobado por una sola Cámara, lo que desvirtuaría el proceso constitucional previsto para la sanción de leyes (transformando el Congreso en unicameral para la instauración de un impuesto). Escala final, cuando no, la Corte Suprema. En el camino, podrían llover fallos dispersos que le dan la razón a los reclamantes. Una pesadilla recaudatoria.

En el camino, así como ocurrió en parte del DNU podría haber fallos contradictorios entre sí. Que den y que no den la razón al Gobierno o a quienes reclaman, lo que volvería “sucia” la guerra por el recorrido judicial del paquete fiscal hasta su definición final. ¿Resultado? Inseguridad jurídica garantizada.

Para Bienes Personales, el escenario es el opuesto. ¿Quién va a litigar? los sujetos alcanzados -y beneficiados- por la alícuota y el plazo para poder adelantar períodos fiscales seguro que no. El Gobierno tampoco, porque lo impulsa y lo necesita para, como se dijo antes, atraer a potenciales blanqueadores que arrimen dólares. Pero qué pasaría si las provincias vieran escurrirse un alto porcentaje de masa coparticipable que oxigene sus finanzas. ¿Tendrían legitimación para accionar? Esa es la otra discusión de orden técnico que atraviesa el destino judicial que tengan las demandas.

Si la interpretación de que las modificaciones a Bienes Personales se hicieron mediante una ley “deficitaria” en su trámite, ¿Qué impediría a la AFIP bajo cualquier otra administración reclamar una afectación al crédito fiscal que ocurrió a partir de haber ignorado el rechazo que produjo el Senado? No podría ser retroactivo, pero es imposible no imaginar el efecto devastador que tendría la sola fantasía de que el régimen especial que crea hasta 2038 podría caer mucho antes, porque nace bajo esa amenaza.

La única certeza parece ser que será la Corte Suprema la destinataria -otra vez- de una cuestión medular. Nadie puede predecir ni cuándo ni cómo se resolverá.

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By Diario

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