El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha aplicado la ley de amnistía este martes al exconseller de Interior Miquel Buch, de Junts, por fichar a un sargento de los Mossos d’Esquadra como escolta del expresident catalán huido a Bélgica, Carles Puigdemont, así como a este agente. Se trata de dos de los primeros amnistiados por delitos relacionados con el ‘procés’ desde que esta ley entrara en vigor el pasado 11 de junio.
Buch pidió al TSJC que le amnistiara y dejara sin efecto su condena a cuatro años y medio de cárcel y 20 de inhabilitación, al alegar que no se lucró al fichar como asesor al exescolta de Puigdemont. Buch había pedido que se extinguiera su responsabilidad penal porque consideraba que no concurría ninguno de los supuestos de exclusión para que no se le aplicara la amnistía, ya que su sentencia no describía afán de lucro personal y los hechos encajaban en el perdón.
En septiembre del pasado año, la Audiencia de Barcelona condenó a Buch por malversación y prevaricación, los mismos delitos por los que impuso 4 años de prisión y 19 de inhabilitación al exsargento de los Mossos Lluís E., que en 2017 ayudó a huir de España a Puigdemont y que en los 224 días que fue asesor en la consellería de Interior, entre 2018 y 2019, cobró 52.712 euros de fondos públicos. Según la condena, tras la etapa de aplicación del artículo 155 de la Constitución, cuando Buch fue nombrado conseller de Interior en el Govern de Quim Torra, fichó como asesor a Lluis E. para que pudiera seguir prestando servicios de seguridad a Puigdemont, que estaba huido de la justicia española.
El tribunal considera que los hechos encajan de pleno en la ley de amnistía. Queda extinguida por tanto la responsabilidad penal y civil para ambos, y se eliminan sus antecedentes penales, según el fallo al que ha podido acceder RTVE. También quedan sin efecto las “medidas cautelares personales y/o patrimoniales” adoptadas en el procedimiento y se cancelan “cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados”.
Buch alegó que no malversó
Para que le aplicaran la amnistía, Buch esgrimió que los hechos probados de su condena detallan una conducta consistente en prestar asesoramiento, protección o seguridad a Puigdemont, por lo que están vinculados al proceso independentista. Por este motivo, la defensa de Buch insiste en que no concurre en su caso ninguno de los supuestos de exclusión de la ley de amnistía y también descarta que la malversación por la que fue condenado no pueda ser perdonada porque la sentencia no describe afán de lucro personal.
Buch alegó en el juicio que no malversó, justificó el fichaje del mosso porque le necesitaba como asesor, y negó que lo contratara para que siguiera haciendo de escolta de Puigdemont, por lo que recurrió su condena, al considerar que en este caso era más importante que él fuese independentista y no lo que hizo o dejó de hacer mientras era conseller.
También recurrió la condena el exsargento –que ya no forma parte del cuerpo de los Mossos–, alegando que sufrió un proceso de “persecución política” al dar por hecho que había sido castigado sin pruebas por haber ayudado a Puigdemont a abandonar España el 29 de octubre de 2017, tras su destitución por el artículo 155.
Poco después, el tribunal ha aplicado la ley también a otras cuatro personas. Una de ellas es Víctor Manuel Verdejo Morales, que fue condenado en 2022 a tres años de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad, uno de lesiones y dos leves de lesiones. Según indica la sentencia, los hechos sucedieron en el curso de una concentración de Tsunami Democràtic en el Camp Nou, en la que lanzó una botella de vidrio a los agentes y les propinó puñetazos y patadas cuando procedieron a detenerle.
Por otro lado, se ha concedido la amnistía a Amadeu B. G., D. Marc R. C. y D. Marc V. R. En su caso, fueron condenados a tres años y un día de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad durante su participación en una manifestación convocada por los colectivos Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural. Además, Marc R. C. fue condenado a otros seis meses por un delito de atentado en concurso ideal con delito de lesiones cuando, intentando escapar, “arrolló y embistió fuertemente en su huida, golpeando fuertemente la pierna del agente y cayendo ambos al suelo”.
En ambas sentencias, los magistrados del TSJC declaran como extinta la responsabilidad penal y civil de todos al considerar que cumplen con los requisitos de la norma. La única excepción sería el delito de atentado en concurso ideal con delito de lesiones de Marc R. C., en cuyo caso el tribunal considera que el “resultado lesivo” de la acción condenada “no se encuentra entre los supuestos explícitos de exclusión que la propia ley dispone en el artículo 2”.
Por otro lado, el TSJC va a abordar otros casos, como el de cinco manifestantes con condenas de entre 5 y 12 meses de prisión por las protestas del 30 de enero de 2018, en el Parque de la Ciutadella, durante la investidura de Carles Puigdemont. Asimismo, estudiará otra condena por los disturbios tras la sentencia del ‘procés’ y otro caso sucedido durante las fiestas de la Merced de 2021.
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