Esto, por haber estado vinculado a empresas privadas cuando se desempeñaba como ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC) durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.
En su recurso, al que accedió El Comercio, el exmandatario y su defensa legal cuestionaban “la violación del debido proceso, referido al derecho de motivación, obtener una decisión fundada en derecho, derecho a elegir y ser elegido, derecho a participar en la vida política”. Es decir, su principal pretensión es que el órgano constitucional le permita participar en la vida política, esto es, en las próximas elecciones presidenciales y congresales del 2026.
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El caso llegó al Tribunal Constitucional, luego de que su recurso de amparo fue rechazado en primera y segunda instancia ante el Poder Judicial. Ante ello, en el marco de dicha demanda presentó un recurso de agravio constitucional.
La demanda del exjefe de Estado fue derivada al Pleno del TC que en los próximos días deberá notificar al Congreso de la República para que pueda responder a la misma.
Este trámite tiene un plazo de 30 días hábiles, luego de lo cual el TC deberá convocar a una audiencia pública. La resolución de sentencia debe ser emitida dentro de los 30 días posteriores a dicha diligencia.
Vizcarra tiene además pendiente el inicio del juicio oral por presunta corrupción en el Caso “Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua” donde la fiscalía ha solicitado 15 años de cárcel en su contra; además del proceso que se le sigue por el presunto direccionamiento a favor de Richard Swing y presuntos actos de corrupción en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones-Provías Nacional.
Los argumentos de la demanda de Vizcarra
Según el expediente, Vizcarra ha solicitado la nulidad de siete actos parlamentarios que lo llevaron a la inhabilitación para ejercer cargo público por no haber renunciado a sus acciones en la empresa CyM Vizcarra S. A.C cuando era ministro del MTC y, además, haber favorecido a la empresa Obrainsa.
Entre estos, el exmandatario cuestionó el Informe de Calificación N.°53-2020-SCAC/CP/CONG, aprobado y notificado por el Congreso de la República el 15 de febrero del 2021, en el extremo que declara procedente la denuncia constitucional (en ese entonces signada como 290), expedida por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, aprobada por la Comisión Permanente, en la cual se imputa la supuesta infracción Constitucional al Art 126° de la Constitución; la elaboración y aprobación del “informe Final de Denuncia Constitucional”, de fecha 07 de junio de 2021 por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso y su aprobación el 20 de julio de 2021 por la Comisión Permanente del Congreso, la cual concluye proponiendo 5 años de inhabilitación en contra de Martín Alberto Vizcarra Cornejo; la emisión de Resolución Legislativa del Congreso N.°016-2021-2022-CR, mediante la cual se impone la inhabilitación de 5 años, en relación a la Denuncia Constitucional 136 (Exp.290) cuya decisión pone fin al procedimiento parlamentario; y sobre la cual recae el pedido de inaplicación y/o nulidad y/o inaplicabilidad, entre otros.
Vizcarra y su abogado Fernando Ugaz cuestionan que el Poder Judicial no haya atendido su demanda de amparo donde sostiene que se afectó al contenido esencial del derecho a participar en la vida política reconocido en el Artículo 2 inciso 7 de la Constitución.
“En el caso concreto, la sentencia de vista y la sentencia de primera instancia al arbitrariamente (sin motivación y con errores, alejándose de la Constitución, el principio de legalidad) haber decidido declarar infundado el amparo y confirmarlo, está permitiendo que la decisión del Congreso, la cual se dio en vulneración a derechos constitucionales, permanezca con efectos concretos en la realidad y con todos estos agravios, sin justificación constitucional alguna, se le niegue a Martin Vizcarra ser un funcionario público.”
Incluso, alegaron, la decisión afectó la vida política puesto que, sobre la base de esta, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le ha negado el reconocimiento de ser fundador de un partido político, a pesar que dicha circunstancia no involucra a la función pública.
Junto a ello, cuestionan la violación al derecho de elegir y ser elegido reconocido en el artículo 31° de la Constitución y Convencionalmente el art. 23.1 y 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que el PJ al haber declarado infundada su demanda de amparo en primera y segunda instancia, “están permitiendo que la decisión del Congreso, el cual se dio en vulneración a derechos constitucionales, permanezca con efectos concretos en la realidad”.
Y, en debido a este extremo, sostienen que el JNE se ha negado a otorgarle las credenciales tras haber sido elegido congresista por Somos Perú, en las elecciones generales llevadas a cabo el 11 de abril del 2021.
Tampoco se habría dado respuesta a su argumento donde señalan que no puede haber doble inhabilitación, puesto que el exmandatario ya había sido inhabilitado con 10 años en el 2021 por el Caso “Vacunagate”.
Bajo su análisis, la Constitución indica que la inhabilitación solo puede ser “hasta por 10 años”, por tanto la segunda inhabilitación de 5 años que es cuestionada en el presente caso, no puede sumarse a la primera.
Además, cuestionaron que el Parlamento no habría realizado las “notificaciones válidas” para que participe en las etapas previas al debate de su caso en el Pleno del Congreso; y que el PJ validó ello alegando que en dicha instancia sí se le pudo escuchar.
El Poder Judicial tiene al voto pedido para anular primera inhabilitación de diez años
Martín Vizcarra Cornejo también ha cuestionado una primera inhabilitación por 10 años en el ejercicio del cargo público por el Caso “Vacunagate”. Y, precisamente, el último miércoles el Poder Judicial realizó una audiencia donde se dejó al voto el recurso de apelación que presentó el exjefe de Estado para anular la sanción política que le aplicó el Congreso de la República en el 2021.
Según documentación a la que accedió El Comercio, el expresidente requiere que “se declare la nulidad y/o inaplicabilidad” de 11 decisiones parlamentarias que incluyen informe de Calificación N° 61-2021-SCAC/CP/CONG (referido a las denuncias constitucionales por juicio político), la aprobación del informe final, la decisión de inhabilitación y/o suspensión para el ejercicio de la función pública contra el expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo por parte del Pleno del Congreso, entre otros.
El caso se encuentra en manos de la Primera Sala Constitucional de Lima, que ha llegado a un empate en los votos a favor de declarar fundada la resolución de primera instancia que había declarado “improcedente” la demanda de amparo; mientras que otros dos jueces se han inclinado porque se declare “nula” la resolución de primera instancia y se emita un nuevo pronunciamiento.
En el primer caso, los jueces que se mostraron por rechazar la demanda de Vizcarra son los magistrados superiores Cueva Chauca y Tapia Gonzales; mientras que los que resolvieron por un nuevo pronunciamiento del juez de primera instancia son Ordoñez Alcántara y Suarez Burgos.
Ante ello, un quinto juez deberá decidir si se inclina por alguno de las dos opciones o podría plantear su propio criterio por una tercera opción, con lo cual el caso aún quedaría sin resolverse.
No obstante, si el juez llamado por ley se inclina por declarar “improcedente” la demanda, el caso concluiría en el PJ y, de solicitarlo, Vizcarra Cornejo también podría recurrir al Tribunal Constitucional buscando anular su inhabilitación por el “Vacunagate”.
Como se recuerda, el Parlamento consideró que había incurrido en infracción constitucional y también en presuntos actos ilícitos, ya que en su condición de presidente de la República, habría inducido al personal a cargo de la custodia de las vacunas, que le coloquen a él y a su cónyuge la vacuna contra el COVID-19, a pesar de no tener permiso para ello.
Además, habría logrado que tanto a él como a su esposa, se les inoculara con la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Sinopharm, período en el que el Estado peruano se encontraba en un proceso de negociación, evaluando la posibilidad de adquirir las vacunas.
Recientemente la Fiscalía de la Nación emitió una disposición archivando una investigación en la vía penal referida a la compra de las pruebas rápidas contra el Covid-19, al determinar que no había indicios que vincularan al exmandatario con algún ilícito penal.
Ante ello, la Procuraduría General del Estado ha solicitado una revisión del caso a la FN que aún está pendiente de una respuesta.
Este Diario buscó la versión de su abogado Fernando Ugaz, pero hasta el cierre de este informe no respondió.
“Ya vienen las contiendas electorales y él quiere tener el camino libre”
Héctor Ventura, congresista por Fuerza Popular (FP) advirtió que lo que en realidad buscaría Martín Vizcarra con el recurso ante el Tribunal Constitucional, y el PJ, es tener “la vía libre” para poder participar en las próximas elecciones.
En diálogo con El Comercio, el parlamentario reconoció que todo ciudadano tiene el derecho de accionar legalmente para su defensa ya que ello está amparado en nuestra Constitución, pero consideró que en el caso de Vizcarra Cornejo, utilizaría argumentos y “mentiras” ante las autoridades para hacerlas “incurrir en error”.
Recordó, por ejemplo, que cuando presidía la Comisión de Fiscalización, el exmandatario fue citado en reiteradas oportunidades, pero no acudía argumentando que no había sido notificado, que no se le había requerido adecuadamente, e incluso ponía como excusa que no contaba con abogado.
“Cuando quien habla presidía la Comisión de Fiscalización anunciamos que sea conducido de grado o fuerza, fue entonces que al día siguiente se presentó . Entonces, la característica de este personaje ha sido siempre inducir a error”, señaló.
En esa línea, consideró que Vizcarra Cornejo, lo que en realidad estaría buscado no es defender el debido proceso; sino anular las inhabilitaciones en su contra para poder postular en las próximas elecciones.
“Él estaría utilizando estas artimañas y leguleyadas jurídicas, acostumbrado él en este tipo de accionar, para tener el camino libre. Así como en el Ministerio Público, ahora quiere utilizar al Tribunal Constitucional. Espero que el Tribunal Constitucional esté de la mano de la justicia, de la Ley, del país; y no esté soportando este tipo de urgencias que tiene Martín Vizcarra, porque justamente ya se vienen las contiendas electorales y él quiere tener el camino libre.”
Ventura dijo que ve difícil que la acción de amparo prospere en el Tribunal Constitucional, no obstante aseveró que el exmandatario tendría “puntos estratégicos” en la administración de justicia que buscan protegerlo.
Señaló por ejemplo, la reciente decisión del Ministerio Público de archivar una investigación contra Vizcarra por las pruebas Covid-19, y tiene otras investigaciones pendientes, pero que a lo largo de los años se le “ha protegido de las investigaciones” en las gestiones de los fiscales Zoraida Ávalos, Pablo Sánchez y actualmente, con el fiscal Juan Carlos Villena.
Indicó que en el caso de Provías, los exfuncionarios de la gestión de Vizcarra en el Ministerio de Transportes han devuelto parte de las coimas que recibieron, por lo que sería imposible que el entonces funcionario desconociera dichas irregularidades; mientras que en el caso de la compra de las pruebas rápidas para el Covid-19, sostuvo que la comisión congresal determinó la existencia de reuniones en marzo del 2020 con los proveedores que a los pocos días resultaron beneficiados.
“Y con esas sospechas graves, porque no son sospechas simples, son graves; el Ministerio Público debió continuar con esas investigaciones (…) Lamentablemente hoy este personaje está feliz, lanzando sus tiktok, cuando las otras familias están destrozadas; y ahora pretende ser candidato a la presidencia de la República.”
Héctor Ventura, congresista por FP.
Luis Roel, excongresista de la República por Acción Popular (AP), recordó que ambas inhabilitaciones, de 5 años y 10 años, aplicadas en contra de Martín Vizcarra, resultaron de un juicio político, en el que el Congreso resolviera, en un caso 5 años y en el otro 10 años, de inhabilitación. Esto imposibilita que Martín Vizcarra, desde el día siguiente que aprobaron las resoluciones legislativas de inhabilitación y empezó a correr el plazo pueda asumir ninguna función pública.
“Y dentro de esta función pública están los cargos de representación popular, como los cargos de congresistas, ser presidente de la República e incluso candidatear. Por eso es que, cuando él estaba como candidato como congresista por Somos Perú, por Lima, y cuando se aprueba en el Pleno del Congreso su inhabilitación, él sale de la carrera congresal”, recordó.
En todo caso, señaló, si Vizcarra quisiera ser candidato presidencial o al Congreso no podrá serlo hasta que la sanción política, la inhabilitación, aplicada por el Congreso concluya en sus efectos.
“Lo que está buscando ahora es que; uno, anular esas inhabilitaciones no solo le permitirían recuperar la situación de congresista que él debía tener por Lima, por el curul que tiene por Somos Perú; sino que además, le permita participar en futuras elecciones, mas aún porque él tiene un partido Perú Primero.”
El excongresista precisó que lo único que podría evaluar el Tribunal Constitucional en la demanda de Vizcarra es si el Congreso cumplió el procedimiento parlamentario. Es decir, que haya tenido las garantías del derecho a la defensa, a una audiencia, la proporcionalidad, la legalidad y haber cumplido estrictamente con lo que se indica el artículo 89 del Reglamento del Congreso respecto al proceso parlamentario.
Sobre las alegaciones de que se le restringe su derecho a elegir o ser elegido o participar en la vida política, indicó que el TC no podría considerar este pedido de Vizcarra puesto que de esa manera, todos los altos exfuncionarios inhabilitados por el Parlamento podrían alegar ello. No obstante, señaló que si el TC resuelve que hubo una afectación al debido proceso parlamentario, como consecuencia se podría indicar que hubo afectación a sus derechos políticos.
“En el caso del Tribunal Constitucional, como del Poder Judicial, yo no le veo que las inhabilitaciones puedan ser declaradas inválidas o inconstitucionales, pues de lo que he podido apreciar, es que se ha cumplido rigurosamente con lo que establece el artículo 89, que regula el procedimiento parlamentario; y lamentablemente, para el señor Vizcarra, estas sanciones puedan limitar el ejercicio de otros derechos, es parte también de las consecuencias de asumir el cargo de funcionario público que asumen todos”, concluyó.
“Lo que corresponde es que el TC emita pronunciamiento”
Heber Campos, abogado constitucionalista, explicó que el recurso de amparo, en términos formales, es un proceso que tiene por objeto restituir derechos, es un recurso de tutela urgente y se plantea con el objeto de revertir los efectos de una vulneración de los derechos de las personas.
Es decir que, en el caso de Martín Vizcarra, este considera que han sido vulnerados sus derechos producto de una decisión del Congreso, que se ha dado en el marco de un proceso político en el 2022.
Precisó que el Tribunal Constitucional (TC) no puede rechazar de plano la demanda, ya que el Código Procesal Constitucional ha prohibido el rechazo liminar (sin analizar el fondo) por lo que es obligatorio que se realice la vista de la causa en una audiencia pública.
El plazo que tomaría el TC para resolver el caso, indicó, debería ser breve; sin embargo en la práctica y tomando en consideración cómo se han venido resolviendo los casos, tardaría varios meses.
“Lo que corresponde es que el tribunal emita pronunciamiento. El Tribunal Constitucional va a analizar el caso de Vizcarra y tiene varias alternativas. Podría, por ejemplo, declararlo improcedente con el cual se confirmaría el criterio del Poder Judicial o puede declararlo infundado también, es decir que más allá del tema procesal no tiene asidero jurídico de fondo que acredite la vulneración de derechos.”
Otro escenario, dijo, es que el TC estime la demanda de Vizcarra y declare fundado su pedido “por lo que todos los efectos de la decisión del Congreso quedarían nulos en ese caso”. “Es decir, Vizcarra recuperaría sus derechos políticos (por este caso) que son los que, entiendo, le deben generar mayor preocupación con miras a las próximas elecciones”, indicó.
No obstante precisó que sobre el exmandatario persistiría la primera sanción política que le aplicó el Congreso, al inhabilitarlo con 10 años.
En todo caso, agregó, la demanda de amparo por esta primera inhabilitación deberá seguir el mismo trámite que la demanda por la inhabilitación de 5 años, si pretende llevarse el caso al TC.
“(La demanda contra la inhabilitación de 10 años) Tendrá que seguir exactamente la misma ruta, pues parece que la estrategia de los abogados del expresidente Vizcarra es cuestionar las decisiones del Congreso a través de procesos de amparo; y claro, lo hace de acuerdo a cómo el Poder Judicial vaya emitiendo las sentencias de su demandas”.
Heber Campos, abogado constitucionalista.
El abogado especialista indicó que, al haber concluido en el PJ la demanda por su inhabilitación de 5 años, este caso pudo llegar al TC. Sin embargo, al no existir aún un pronunciamiento judicial final sobre la inhabilitación de 10 años, por este aún no puede recurrir al TC.
“Si por la inhabilitación de 10 años el Poder Judicial le da la razón en segunda instancia, se termina el proceso allí, ya que le daría la razón sobre la vulneración de los derechos alegados por el expresidente. Solo se iría al Tribunal Constitucional si es que tuviera un fallo desfavorable en segunda instancia en el Poder Judicial”, sostuvo.
Finalmente, Campos Bernal concluyó señalando que en el escenario que el Tribunal Constitucional rechace la demanda de Vizcarra y confirme la decisión del Poder Judicial de declarar improcedente su pedido, “se abriría la posibilidad de que pueda acudir al Sistema Interamericano”.
“Vizcarra podría, a partir de esa decisión, interponer una denuncia contra el Estado Peruano por la vulneración de sus derechos ante el Sistema Interamericano. El punto es que, claro, si en el Perú es bastante lenta en términos temporales la toma de una decisión; en el Sistema Interamericano eso puede tomar años”, concluyó.
Advierten que si TC le de la razón a Vizcarra sus investigaciones se debilitarían
Andy Carrión, abogado especialista en temas penales calificó de “complicado” que el expresidente pueda postular en las elecciones generales del 2026; no solo por las sanciones políticas; sino por los procesos penales a los que aún debe hacer frente como exfuncionarios público, ya que una condena acarrea una reparación civil y una inhabilitación para ejercer cargos públicos.
“¿Podría llegar a postular en el 2026? Creo que desde el punto de vista penal es bien complicado, porque el tema de las presuntas irregularidades en el caso de las obras en Moquegua está bien afianzado. Puede incluso archivarse el caso de Richard Swing, pero de alguna manera aún no hay mucho trecho”, sostivo.
Además, recordó que el Jurado Nacional de Elecciones tiene un plazo perentorio para poder habilitar las postulaciones de los candidatos, ya que estos deben estar habilitados hasta el 2025 para que puedan postular en el 2026.
Sobre las inhabilitaciones y el recurso de amparo que ha llevado al Tribunal Constitucional, señaló que incluso, así el Tribunal Constitucional le de la razón en su recurso contra la inhabilitación de cinco años, esto no significa que automáticamente pueda postular, ya que aún tiene una primera inhabilitación de 10 años por el “Vacunagate”.
No obstante, advirtió que los recursos jurídicos constitucionales que está promoviendo Vizcarra Cornejo, de cara a anular las inhabilitaciones, sí tendrían consecuencias sensibles, ya que si el TC le da la razón, “se estaría diciendo que en esas inhabilitaciones no hay sustento fáctico y ese sustento fáctico también ha originado procesos penales en contra de Martín Vizcarra”.
“¿Qué sucede, por ejemplo, si el Tribunal Constitucional ampara su demanda contra la inhabilitación? No solo lo estaría habilitando por ese caso, a pesar que la otra inhabilitación persista; sino que habría un impacto en la vía penal. Ese es el punto medular, porque el amparo es estrictamente constitucional, y sobre el derecho de postular, aún tendría una inhabilitación vigente. Sin embargo, la consecuencia penal sería que la causa que produjo la inhabilitación en el Congreso y que habilitó a la Fiscalía de la Nación o fiscalía competente a seguir investigando, se debilitaría. Esto, porque en rigor, constitucionalmente, no habría razón para inhabilitarlo y por tanto no se habría consumado un delito que ameritaría sacarlo de la función pública.”
Por ende, calificó de “grave” el que se le pueda dar la razón al mandatario en el TC, ya que se estaría señalando que los hechos que llevaron a la inhabilitación son hechos que no conducen a una infracción administrativa, constitucional o penal.
Carrión Zenteno también consideró que, luego de que la Fiscalía de la Nación archivó una investigación contra Martín Vizcarra, por presuntas irregularidades en la compra de las pruebas rápidas contra el Covid-19, el exmandatario tendría más posibilidad de ganar una demanda de amparo y anular la inhabilitación por 10 años que se le impuso por hechos vinculados al tema.
“Si es que la Fiscalía de la Nación se ha pronunciado y no existe una irregularidad en su actuación como presidente de la República, tendría más argumentos para decir que si no hay responsabilidad penal mucho menos tendría asidero para una inhabilitación. Entonces, es un tema que no solo implica el ejercicio para la función pública; sino también el tema penal”, indicó.
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