En una decisión 6-3, la Corte Suprema de Justicia dictaminó este viernes que los esposos ciudadanos estadounidenses no tienen un derecho fundamental a traer a sus cónyuges extranjeros a Estados Unidos, una sentencia que pone fin a una larga disputa judicial iniciada por la esposa de un inmigrante salvadoreño al que ella dice le fue negada una visa por sus tatuajes.
La jueza Amy Coney Barret escribió en el fallo que la demandante no puede reclamar un derecho fundamental para dejar sin efecto una “regulación de larga data del Congreso sobre la inmigración conyugal, incluso mediante prohibiciones de admisibilidad”, decisiones tomadas discrecionalmente por los funcionarios consulares del Departamento de Estado.
“Va en sentido contrario”, sostuvo la jueza Barret.
En la sentencia, la Corte también señaló que los ciudadanos estadounidenses no tienen un derecho constitucional de retar un rechazo del Departamento de Estado en las aplicaciones de visas de esposos, negando de esa manera la demanda presentada por la abogada Sandra Muñoz, cuyo esposo, al salvadoreño Luis Asencio Cordero, de 46 años, le fue negada la visa cuando acudió al consulado de su país en San Salvador durante el trámite de ajuste de estatus.
La jueza Sonia Sotomayor, quien escribió la opinión disidente de la Corte, dijo que “el derecho a casarse es fundamental como cuestión de historia y tradición”. Y criticó que “después de que la ciudadana estadounidense y su esposo salvadoreño pasaran cinco años de vida matrimonial en Estados Unidos, el gobierno le dijo que ya no podía reingresar al país, aunque ella quisiera vivir con él” debido a la simple afirmación de un funcionario consular quien le negó una visa a pesar de que el inmigrante “no tiene antecedentes penales en Estados Unidos”.
Qué dicen abogados
“El fallo de la Corte Suprema dice que la esposa ciudadana no tiene un derecho para que tenga a su esposo viviendo en Estados Unidos”, explica Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California.
“La esposa reclamó al tribunal que ella tiene un derecho fundamental para matrimonio y que ese derecho incluye que su esposo viva con ella en Estados Unidos. Pero la Suprema Corte
dijo que no, ella no tiene ese derecho fundamental”, agrega.
Gálvez dijo además que, “la sentencia validó que, cuando un consulado dice que no, las decisiones que toman los funcionarios del Departamento de Estado son inapelables”.
La sentencia confirma además que “los estadounidenses no tienen un derecho constitucional de retar una negativa del DOS”, dijo José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.
A finales de abril, la Corte Suprema anunció que revisaría el caso del inmigrante salvadoreño casado con una ciudadana estadounidense a quien, durante un trámite consular, su esposa aseguró que le negaron una visa de inmigrante aparentemente por sus tatuajes y no pudo ingresar a Estados Unidos.
“La migración de un cónyuge nunca se ha considerado como un derecho, siempre ha sido considerado como un favor”, indicó Gálvez.
Separados desde el 2025
El matrimonio se encuentra separado desde 2015 cuando en el Consulado de Estados Unidos de San Salvador, El Salvador, un funcionario diplomático negó a Asencio la petición de una visa de inmigrante solicitada por su esposa a través de un formulario I-130, que permite obtener la residencia legal permanente (green card) y luego la ciudadanía por naturalización por tratarse de un cónyuge de ciudadano estadounidense.
Los esposos y la familia pensaron que el proceso consular, la última etapa del ajuste de estatus, demoraría unos cuantos días y retornaría a Los Ángeles, California (lugar donde residen), con una visa de inmigrante y la residencia permanente. Pero las cosas no resultaron como esperaban.
Cabe señalar que las decisiones tomadas por los oficiales consulares estadounidenses son discrecionales y no tienen obligación de comunicarlas. Muñoz atribuyó la negativa del trámite a los tatuajes de su esposo.
En enero de este año, la Corte Suprema decidió revisar el caso y, a finales de abril, se celebró una audiencia donde los abogados de las partes en la disputa judicial entregaron sus argumentos.
Detalles del caso Asencio Cordero
El caso Asencio-Cordero se conoció luego de una demanda entablada por la esposa de Asencio Cordero en enero de 2017 en contra de la decisión del Departamento de Estado (DOS) porque un oficial consular, aparentemente, le negó la visa por sus tatuajes.
Muñoz ha vivido en Los Ángeles toda su vida y Asencio-Cordero, originario de El Salvador, vivió en Estados Unidos desde 2005 hasta 2015. El sitio Think Immigration explica que en 2010 la pareja contrajo matrimonio. Y que Luis también tiene una hija ciudadana estadounidense y carece de antecedentes penales.
Los abogados del Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes (NIJC), Eric Lee de Diamante Law Group y Erwin Chemerinsky, de la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Berkeley, son co-abogados en el caso ‘Department od State vs. Muñoz’ para defender el derecho de los ciudadanos estadounidenses a conocer el motivo de la denegación de visas de sus cónyuges para que tengan una oportunidad justa de impugnar esas decisiones.
El gobierno argumentó en abril, durante la audiencia ante los jueces de la Corte Suprema, “que el Poder Ejecutivo tiene el poder de excluir a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses sin dar una razón”, dijo Eric Lee de Diamante Law Group, quien argumentó el caso. “Me alentó escuchar a los jueces presionar al gobierno por sus argumentos más extremos”.
Un reporte del National Immigrant Justice Center (NIJC) señaló en ese momento que la pareja ha pasado años impugnando la denegación en un tribunal federal, y se enteró mucho después de que la decisión sobre la visa fuera definitiva, y sólo a través de un litigio, que el DOS negó la visa basándose en acusaciones falsas y sin fundamento de que Asencio-Cordero era miembro de una pandilla.
El informe agrega que, el DOS “nunca ha proporcionado ninguna base para la determinación, aparte de una vaga referencia a antecedentes penales que Asencio-Cordero en realidad no tiene (crímenes), tatuajes que no indican vínculos con pandillas y otros factores no revelados que, según el gobierno, fueron revelados en su entrevista” (consular en 2015).
La primera apelación
Tras negarles la visa, el matrimonio apeló la decisión y el 5 de octubre de 2022 un panel de jueces de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito reconoció los derechos de los ciudadanos estadounidenses que piden visa para familiares inmediatos.
En la sentencia, el tribunal dictaminó (caso Sandra Muñoz v. Departamento de Estado n.21-55365), que los ciudadanos estadounidenses cónyuges de solicitantes de visa “tienen derecho al debido proceso” y se les debe dar una razón fáctica por la cual el gobierno “negó la visa de su cónyuge, y que la razón debe proporcionarse en tiempo y forma”, explicó en esa ocasión el sitio Think Immigration.
Agregó que, en el caso de que el gobierno no apelara el fallo, pondría fin al hermetismo que rodeaba este tipo de casos y conocer todos los detalles tomados en cuenta por el consulado estadounidense en El Salvador para negar a Asencio Cordero la visa de inmigrante y que pudiera regresar a Estados Unidos para recibir la residencia legal permanente por matrimonio.
Cuando una embajada o consulado de Estados Unidos niega una solicitud de visa, los funcionarios no están obligados a dar una explicación detallada respecto a la decisión. “En la mayoría de los casos no hay razón por la cual se niega el trámite, no dan explicaciones”, dice Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California.
En marzo, un mes antes de la audiencia convocada por la Corte Suprema, docenas de personas y organizaciones, incluidos miembros del Congreso, exfuncionarios consulares y de inmigración, la Asociación de Abogados de Estados Unidos (AILA), profesores de derecho, defensores y grupos religiosos presentaron escritos amicus curiae ante la Corte en apoyo de la demanda presentada por Muñoz.
Una vez obtenida la green card, los cónyuges de ciudadanos deben esterar tres años para calificar y solicitar la ciudadanía por naturalización por medio del formulario N-400 ante la USCIS.
Galvez recomendó que, antes de iniciar el trámite consular, “si tienen tatuajes piénselo varias veces y busquen consejo legal, porque pueden ser considerados que llevan una vida delictiva y les nieguen la visa de inmigrante para entrar a Estados Unidos”.
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