Gestión revisó el proyecto de resolución, que está abierto para comentarios desde el último jueves. La novedad es la incorporación de cinco nuevos sujetos obligados a contar con un RUC. Para cada uno de estos nuevos contribuyentes se fijan condiciones específicas para su registro, en base a la

De igual manera, la Sunat ha puesto una fecha de corte para la inscripción voluntaria de estos nuevos contribuyentes. A pesar de ello, la entidad podrá hacerlo de oficio, en caso lo vea necesario.

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Metas

Gerardo López, superintendente de la Sunat, explicó que para cada supuesto, la entidad tributaria ha estimado una cantidad de personas que no cuentan con RUC, que podrían sumarse a la base tributaria, que hoy en día es de 12 millones de contribuyentes aproximadamente.

A partir de esa expectativa, el funcionario explica que, entre los cinco grupos de nuevos contribuyentes potenciales, son al menos 130 mil los peruanos que cumplen las condiciones que los obligarían a estar inscritos en el RUC y cumplir sus

“Ese es el universo. Este año nuestra expectativa es incorporar entre 20 mil a 30 mil de esos potenciales contribuyentes. El resto se sumarían en el siguiente año. Sin embargo, eso puede ir cambiando conforme la economía se dinamice”, precisa López.

El superintendente de Sunat indica que su objetivo con estas decisiones no son solo sumar personas a la base tributaria, sino garantizar que efectivamente paguen sus tributos.

“No hemos estimado una recaudación aún porque queremos primero medir la calidad de la propuesta normativa. Una vez inscritos en el RUC, entrarán en el flujo de gestión de contribuyentes regulares. Allí veremos si presentan su y si efectúan los pagos correspondientes”, adelanta sobre los próximos pasos.

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Los nuevos obligados

Sunat plantea que todos los propietarios cuyos superen un valor conjunto de 126 UIT (S/ 648,900) deberán contar con un RUC. Además del valor, puede tratarse de cinco o más predios rústico y/o urbanos ya sea en Perú o el extranjero. También se considerarán predios destinados a depósitos o estacionamiento vehicular, siempre y cuando el dueño tenga otro predio en la misma edificación.

Otro nuevo sujeto obligado serán aquellos propietarios de o participaciones en sociedades constituidas en Perú o el extranjero. La condición principal es que el valor conjunto de estos activos sea mayor a 100 UIT (S/ 515,000).

Sunat señala que, en caso las acciones o participaciones se coticen en más de una bolsa, se tomará en cuenta el mayor valor de cotización que se registre al cierre del 31 de diciembre del año en que Sunat identifique la obligación tributaria. La fecha de referencia puede moverse, según la apertura de bolsa.

Si bien Sunat plantea que no hay obligación de inscribirse en el RUC en caso se perciban intereses provenientes de depósitos efectivos en el sistema financiero, habrá una excepción a esta regla.

Sí estarán obligados a inscribirse aquellos que tengan una o varias cuentas abiertas en el sistema financiero que suman un saldo superior a 300 UIT (S/ 1,545,000).

También serán nuevos sujetos obligados a contar con RUC las personas que realicen adquisiciones de bienes sujetos al Régimen de Percepciones del , que superen el límite de 10 UIT (S/ 51,500).

Este es un sistema donde el vendedor de ciertos bienes, al que se le ha designado como agente de percepción, cobra un importe adicional al precio de venta al comprador (valor de venta más IGV), el que es un anticipo del IGV de las futuras ventas que realice tal cliente o comprador.

“Es importante entender que se tratan de compras para un comercio, no son de bajo valor acumulado anual. Son principalmente , e ”, explica el superintendente de la Sunat.

La entidad interpreta el precio de venta como aquel que incluye el valor del mismo mas los tributos que graven la operación. En caso se realicen en moneda extrajera, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado que publique la

El último grupo está referido a actos realizados ante empresas del sistema financiero o de seguros, especialmente el . Nuevamente acá la valla son 10 UIT.

“Nos referimos a comerciales, siempre y cuando el monto solicitado supere las 10 UIT. Por debajo de ese valor consideramos que son créditos de poca magnitud. Superior a ello es de interés fiscal”, precisa López.

El superintendente precisa que, en el caso de la contratación del SOAT, Sunat apunta a las personas naturales específicamente con vehículos de , ya que eso hace suponer una “actividad económica relevante”.

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Fecha límite

La entidad ha fijado como plazo de inscripción el 30 de setiembre del 2024 para todo estos casos. López manifestó que este periodo será una especie de “marcha blanca” para que las personas identificadas se inscriban al RUC voluntariamente hasta esa fecha.

En adelante, la Sunat queda facultada para inscribir de oficio en el RUC a los sujetos que debiendo inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición no cumplan con hacerlo en el plazo indicado.

“Esta resolución de superintendencia estará prepublicada hasta el domingo 23 de junio. Esperamos recibir comentarios de mejora. Los analizaremos y luego publicaremos la versión final”, refiere López.

El superintendente indicó que la fecha de corte para identificar a las personas que caigan en los cinco supuestos será el 31 de julio. Antes de eso la resolución que oficialice estos cambios para la base tributaria estarían publicados.

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SOBRE EL AUTOR

Licenciado en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Especializado en áreas como inversión pública, construcción y saneamiento, y economías ilegales.

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By Diario

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