El fiscal provincial de derechos humanos de Ayacucho, Alex Osejo, quien suscribió el pronunciamiento contra la ley de impunidad que quiere aprobar el Congreso, tiene en su despacho varios casos que quedarían sin sanción, uno de ellos se refiere al asesinato de cinco niños de entre 8 meses y 10 años de edad cometido en 1985.
-Han firmado un pronunciamiento muy importante con relación a este proyecto de ley que quieren aprobar en segunda votación y que afectaría los casos de graves violaciones a derechos humanos. ¿Qué los motivó a alzar su voz?
El motivo por el que alzamos la voz de protesta es que este proyecto de ley, que esperamos no se convierta en ley, pone en riesgo muchas investigaciones de graves violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, mi despacho ve el caso Chuschihuayco, donde estamos procesando a cuatro exmiembros del Ejército. Son doce hechos, uno relacionado a la detención y asesinato de la familia de Rosa María Lizana Baldeón detenida en 1985 por las fuerzas del orden junto a sus menores hijos, Fermín, Walter, Marlene y Olinda Huamán Lizana. En esas fechas también detuvieron a Ciprián Castro Osco, su esposa Laura Baldeón y su hijo Edwin. Fueron acusados de pertenecer presuntamente a la organización terrorista Sendero Luminoso. Luego de interrogarlos en la base militar, los conducen al paraje denominado Chuschihuayco (provincia de la Mar, Ayacucho). Asesinan a todos con disparos de arma de fuego y sus restos son inhumados en ese lugar, entonces conocido como el cementerio de los “terrucos”. Fermín tenía diez años de edad. Walter Huamán, tres años. Marlene, cuatro años. Edwin, el menor hijo de Laura Baldeón, tenía ocho meses de nacido. Este caso está en etapa intermedia, en control de acusación, y si el proyecto de ley se aprueba en segunda votación, los presuntos perpetradores del asesinato de estos infantes quedarían sin sanción.
-La coordinadora de las fiscalías de derechos humanos señaló que 600 casos se afectarían con esta ley. Me imagino que muchos son en Ayacucho…
Efectivamente, Ayacucho ha sido el departamento que más ha sufrido el conflicto armado interno de ambo bandos, de parte de Sendero Luminoso y también de las fuerzas del orden. Mi despacho solamente conoce casos de dos distritos de la provincia de La Mar. Hay otros casos. En el año 84, los jefes de la base militar de Chungui se rotaban cada mes o dos meses. Y en el período en la que han tenido servicio han perpetrado hechos similares al que le he contado. Entonces, tenemos varios procesos. La lista está interminable, solamente de esos dos distritos, imagínese usted de toda Ayacucho.
-Afirman que esta norma entraría en contradicción con tratados internacionales. ¿Por qué no procede esta norma?
Los señores y señoras congresistas que están promoviendo este proyecto de ley, que repito esperamos que no se convierta en ley, no están tomando en cuenta una situación muy importante: el carácter de lesa humanidad de estos hechos es una calificación complementaria que los fiscales del subsistema realizamos con la finalidad de que se pueda seguir investigando sin límite de tiempo, porque los hechos catalogados como crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Este carácter de imprescriptibilidad no nace con el Estatuto de Roma que se emitió en 1998 y fue ratificado por Perú en 2002; y tampoco con la Convención de Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad de 1978, pero que en el Perú lo ratificó en 2003 si no me equivoco. Esto tiene un desarrollo mucho más este remoto, desde el tribunal de Nuremberg; el tribunal que juzgó este a los crímenes japoneses de la Segunda Guerra Mundial, el tribunal del Lejano Oriente, el Tribunal Internacional de la ex-Yugoslavia de 1993, el Tribunal Internacional para Ruanda de 1994, etcétera, etcétera. De modo tal que hay una práctica reiterada, una costumbre internacional a la que se llama ius cogens en que a nivel internacional se ha establecido que estos hechos que tengan la particularidad de ser catalogados como lesa humanidad son imprescriptibles. El Estatuto de Roma es la cúspide del reconocimiento de esta categoría, pero no de su nacimiento, no da la catalogación de lesa humanidad. Y nuestro Tribunal Constitucional en el año 2010 así lo ha establecido: que este reforzamiento de considerar los hechos como lesa humanidad no tiene su fundamento en el Convenio de la Imprescriptibilidad, sino en el ius cogens, normas de derecho internacional que han sido practicados a lo largo de la historia de la humanidad.
-Ustedes advierten que va a ser vigilantes para que no se apruebe esta propuesta…
Sí, sería, este, bastante penoso que esta, que este proyecto se convierta en ley, porque va a afectar estos procesos. Sin embargo, ya hubo en anterior oportunidad, en el año 1995, durante el gobierno del señor Fujimori se dio la Ley de Amnistía, y la jueza Saquicuray, inaplicó esa norma en el caso de Barrios Altos y La Cantuta haciendo el procedimiento de control difuso. Obviamente, esto se ha desarrollado mucho más. Hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece taxativamente en el caso Barrios Altos y La Cantuta que no se puede emitir disposiciones, normas, leyes que le hagan posible que estos hechos prescriban ni sean objeto a amnistía. En ese sentido, hay la posibilidad de que los jueces puedan aplicar el control difuso, el control de convencionalidad en la norma. Pero eso dependerá del juez que conozca el caso. Habrá seguramente jueces que se atrevan a resolver en ese sentido porque está el respaldo existe de jurisprudencia y norma internacional. Pero también seguramente otros señores jueces aplicarán la norma y declararán prescritos casos como la de Edwin, de ocho meses de nacido, ejecutado extrajudicialmente, van a quedar impunes. Entonces, ese es el riesgo que implica este proyecto de ley. ❖
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