Carla Junqueira, abogada de la actriz Thelma Fardin, habló este lunes por la tarde sobre la condena a seis años de prisión que la Justicia de Brasil dictó al actor Juan Darthés por abuso sexual contra la exintegrante del elenco de Patito Feo. En diálogo con LN+, la letrada contó cuál fue la reacción de Fardin al conocer el fallo y detalló cuáles son los próximos pasos en la causa judicial que comenzó el 30 de noviembre de 2021 -tres años después de que la actriz lo denunciara-.
Junqueira reveló que tanto su defendida como ella están “muy conformes con el fallo”. “Thelma está absolutamente aliviada. Después de conocer la noticia, sintió que obtuvo una respuesta por parte de la Justicia brasileña a raíz de lo que pasó hace tantos años atrás”, destacó. Los hechos por los que Darthés fue denunciado tuvieron lugar en 2009 durante una gira de Patito Feo por Nicaragua, cuando la víctima tenía 16 años.
Respecto de cómo continuará el proceso judicial, la abogada aclaró que “la decisión de la Justicia todavía no está firme” ya que la defensa del ahora condenado “puede apelar a la decisión del tribunal y llevar todo a una tercera instancia”. Remarcó además que Darthés seguirá libre hasta que se lleve a cabo dicha presentación y, en caso de purgar su pena, lo hará en un régimen semiabierto, que implica salidas para trabajar y noches dentro de prisión.
“Insisto en que para nosotros es una victoria muy importante, más allá de que solo le hayan dado la pena mínima de seis años. Ganamos en esta instancia por dos votos contra uno. Dos jueces entendieron que contábamos con pruebas suficientes para certificar la materialidad y autoría de Darthés en el abuso sexual. Se valoró el conjunto probatorio entregado por la víctima mientras que el acusado no presentó ningún tipo de prueba con la que negar las acusaciones”, completó.
El exintegrante del elenco de Patito Feo gozará de un régimen penitenciario semiabierto, beneficio que el Poder Judicial le concede a no reincidentes -quienes no hayan vuelto a cometer un mismo delito en otra oportunidad y obtuvieran condena por ello- con penas mayores a cuatro años y menores a ocho.
Según los artículos 33 y 35 del Código Penal de Brasil, el régimen semiabierto le permite al condenado salir de prisión tanto para realizar trabajos comunes durante el día en “colonias agrícolas, establecimientos industriales o lugares de procedencia similar” como “asistir a cursos profesionales complementarios, de enseñanza secundaria o superior”. Una vez concluida la jornada laboral o de estudio, el recluso deberá regresar a prisión y dormir en su respectiva celda.
Existen otros dos regímenes posibles: el cerrado y el abierto. En el primer sistema, tal y como explica el artículo 34 del Código Penal, el detenido cursará su pena -mayor a 8 años de prisión- en un establecimiento de máxima seguridad o seguridad media. Suelen tener derecho a trabajar durante el día pero solo dentro de la cárcel. La única excepción por la cual un recluso se le permitiría realizar trabajo externo es si se lo emplea “en servicios u obras públicas”.
Por último, respecto del régimen abierto, la Justicia suele otorgar este privilegio a no reincidentes con condenas menores a los cuatro años de prisión. “El condenado deberá, fuera del establecimiento y sin vigilancia, trabajar, asistir a cursos o realizar otra actividad autorizada, permaneciendo recluido durante la noche y los días libres en un domicilio fijado. Se le revocará el beneficio si comete un acto tipificado como delito intencional”.
LA NACION
[
,
,