Las lluvias obligan a cancelar el concierto de Amaral en el Bosque Sonoro de MozotaCuáles son las multas por no ir a una mesa electoral en las elecciones europeas 2024





Cuáles son las multas por no ir a una mesa electoral en las elecciones europeas 2024








































Cuáles son las multas por no ir a una mesa electoral en las elecciones europeas 2024

Las sanciones por no presentarse a la mesa electoral en las elecciones europeas pueden ser penas de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses. Las multas son distintas dependiendo de las circunstancias personales de quien ha realizado el incumplimiento y no ha acudido este 9 de junio.

Elecciones europeas 2024.
Elecciones europeas 2024.
K. U.

El proceso electoral que se aborda el 9 de junio en España permitirá renovar a los diputados del Parlamento Europeo. Un total de 61 de los 720 eurodiputados de Bruselas son elegidos por los españoles cada 5 años. La normativa europea que regula este proceso es el Acta de 20 de septiembre de 1976 que fue modificada en 2018 por el Consejo y que especifica que los representantes en la Asamblea se eligen por sufragio universal directo.

Sin embargo, la composición de las mesas electorales en España se regula por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que entre todas las particularidades regula las sanciones. Y una de las actitudes con sanción más severa es la incomparecencia a una mesa electoral después de haber sido designado como presidente o vocal.

En este caso no importa si la designación ha sido para titular o suplente, no es como el fútbol. Aunque no llegues a participar activamente durante la jornada electoral, si no apareces como suplente y no esperas a que la mesa se constituya para poder marcharte, hay problemas. Por supuesto, no pasa nada si hay razones de peso, ya sean personales, familiares o laborales. Hay que notificarlas en plazos concretos y con la suficiente antelación; esto es, nuevamente, si no hay circunstancias que lo impidan.

El texto del artículo 143 de la LOREG es claro. “El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses”.

No se contempla una cantidad concreta para esa multa. De hecho, es variable y tiene que ver con las circunstancias personales de quien ha realizado el incumplimiento, especialmente con su economía. No son necesariamente pequeñas: se han dado casos de hasta 5.000 euros. También se pueden dar multas (más leves) por aparecer tarde, una vez constituida la mesa. El compromiso no es solo de presencialidad, sino de puntualidad.

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By Diario

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