La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha requerido al Estado peruano que presente, antes del 12 de junio de 2024, sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales formulada por los familiares de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Este pedido busca la suspensión del trámite legislativo del Proyecto de Ley 6951/2023-CR, denominada Ley Amnistía, por permitir impunidad a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada a la Corte IDH por diversas organizaciones de derechos humanos, incluyendo la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), Instituto de Defensa Legal (IDL), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), La Comisión de Derechos Humanos (Comisedh) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
Las entidades mencionadas argumentan que el proyecto de ley en cuestión podría abrir la puerta a la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos, lo cual sería un retroceso en la protección jurídica de las víctimas.
El escrito original, enviado por la Secretaría de la Corte IDH el 7 de junio de 2024 vía correo electrónico, insta al Tribunal a ordenar al Estado del Perú la interrupción del trámite legislativo de la iniciativa del Proyecto de Ley 6951/2023-CR.
En aplicación del artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se ha comunicado tanto al Estado peruano como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) sobre la necesidad de presentar sus observaciones antes de la fecha límite. La presidenta de la Corte ha dado instrucciones específicas para que este proceso se lleve a cabo con la mayor celeridad posible, garantizando así una respuesta oportuna y adecuada a las demandas de las víctimas.
El Congreso de la República aprobó precisar la aplicación y alcances respecto a los delitos de lesa humanidad, eximiendo de responsabilidad a militares y policías procesados por violaciones a los derechos humanos que ocurrieron antes del 1 de julio de 2002.
Esta medida ha sido concebida como una nueva ‘Ley de amnistía’ y fue aprobada con 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones.
Según el dictamen al que Infobae Perú tuvo acceso, el artículo 4 establece que “nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002″, fecha en la que se estableció la vigencia del Estatuto de Roma. Esta norma deberá ser ratificada en una votación final dentro de siete días.
La Fiscalía en Perú ha señalado que la tipificación de delitos de lesa humanidad, como la tortura y la desaparición forzada, se utiliza para evitar la prescripción de estos crímenes. La nueva norma permitiría que sentenciados y procesados de antes del 2002 soliciten el archivo de sus casos por prescripción. Cabe recordar que gran parte de estos delitos surgieron durante el gobierno de Alberto Fujimori y su secretario Vladimiro Montesinos, ambos enfrentando condenas por estos actos.
La congresista Ruth Luque afirmó que esta iniciativa es “una ley de amnistía encubierta para proteger a violadores de derechos humanos”. Además, manifestó que el artículo 8 del dictamen plantea la irretroactividad de estos casos para favorecer a los condenados por el sistema de justicia peruano.
El dictamen también busca advertir a los jueces que decidan aplicar el control difuso, amenazando con sanciones de nulidad y responsabilidad funcional si no cumplen con esta norma. Estas medidas han sido criticadas por especialistas como el abogado Carlos Rivera Paz, del Instituto de Defensa Legal, quien considera que la norma vulnera la independencia del Poder Judicial y la califica de inconstitucional.
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