El Gobierno dio otra marcha atrás en su afán desregulador. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió una resolución que anula la firmada en abril para liberar a a las empresas aseguradoras de brindar los servicios de grúas o remolques y asistencia mecánica en todo el país. La Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA) había presentado, a fines de mayo, una acción colectiva en defensa de los derechos de los consumidores para revetir la decisión que comenzaría a regir el 24 de julio y se terminó imponiendo.
“No vamos a dar marcha atrás con la decisión sobre el servicio de grúas para los seguros de auto”, había asegurado el vocero presidencial, Manuel Adorni, en conferencia de prensa ante las demandas presentadas contra la Resolución 217/2024, firmada en abril por el titular de la SSN, Guillermo Plate.
La mirada del Gobierno, tal como ocurrió con el caso de las empresas de medicina prepaga, era que quitar el servicio de grúas obligatorio permitirá un mayor desarrollo de la oferta y brindará a los ciudadanos la posibilidad de elegir el precio y servicio que mejor se ajuste a sus necesidades y criterios.
La Resolución 217/2024, publicada en el Boletín Oficial, había planteado el objetivo de desregular el sector, “proteger al ciudadano” y aumentar la competencia. Algunas compañías de seguros ya habían empezado a enviar a sus clientes cartas con la notificación de este cambio en el servicio prestado.
La respuesta de los usuarios fue la de rechazo. “Impone modificaciones que afectan directamente las condiciones del servicio de remolques, privando a los consumidores de un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”, sostenía la acción colectiva presentada por ACUDA.
Finalmente, la SSN dio marcha atrás con la medida. Con la firma de Plate firmó este viernes la resolución 269/2024, que revierte la medida. “Se firmó una resolución que deroga la anterior, por lo que vuelve a estar el servicio de remolque y grúas en los mismos términos que estaba antes”, confirmaron las fuentes de la SSN.
La modificación, de haber seguido adelante, implicaba además que las aseguradoras ya no estuvieran obligadas a cubrir los “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible”. Solo tendrían la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico en los casos de “accidente, incendio y robo y/o hurto”.
[
,
, Sociedad, Mercado asegurador