Destaca INE consistencia y coincidencia entre los resultados del Conteo Rápido, PREP y Cómputos Distritales en la elección presidencial









Destaca INE consistencia y coincidencia entre los resultados del Conteo Rápido, PREP y Cómputos Distritales en la elección presidencial – Central Electoral






















Destaca INE consistencia y coincidencia entre los resultados del Conteo Rápido, PREP y Cómputos Distritales en la elección presidencial

Escrito por:
INE

Tema:
Computos Distritales

Número: 362

  • Con base en la normatividad se previó el recuento del 67.3 % de los paquetes de la elección presidencial

Este jueves concluyeron los cómputos en los 300 Consejos Distritales de la elección para la Presidencia de la República. Con el 100 % de los cómputos distritales, alcanzado a las 15:40 horas el día de hoy, el Instituto Nacional Electoral (INE) confirma la consistencia y coincidencia plena entre los resultados de los Conteos Rápidos, el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y los cómputos distritales.

Con esto, como lo ha señalado la Consejera Presidenta, Guadalupe Taddei Zavala, se demuestra que el Instituto cuenta con instrumentos robustos, verificables y transparentes que le dan confianza a todo el país. “No hay porqué desconfiar. Hay una voz autorizada que se llama INE”, comentó.

En el proceso de cómputo de la elección presidencial, se informó en la sesión extraordinaria del Consejo General del día de ayer que se preveía recontar el 67.3 % de los paquetes electorales, a fin de revisar y subsanar cualquier tipo de inconsistencia o irregularidad que se hubiese presentado tras el cierre de la Jornada Electoral del pasado 2 de junio; no obstante, conforme a las reuniones de trabajo y acuerdos tomados por cada uno de los Consejos Distritales, se recontó el 68.16 % de paquetes electorales.

Cabe recordar que la etapa de los cómputos distritales de las elecciones federales para diputaciones federales y senadurías, que inició el día de ayer, terminará hasta el próximo sábado 8 de junio, tal como lo establece el Artículo 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

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