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TODA LA razón dieron expertos consultados por EL NUEVO SIGLO al expresidente Juan Manuel Santos por la manifestado en la carta que hizo llegar al secretario general de Naciones Unidas, en donde advierte que en ninguna parte del Acuerdo de Paz quedó desconocer las reglas establecidas en la Constitución, haciendo referencia asà el exmandatario a lo planteado por el jefe de Estado Petro, de que se puede convocar una constituyente fundamentado en los incumplimientos del Acuerdo de La Habana.
Las negociaciones entre el gobierno de Santos y la entonces guerrilla en La Habana fueron apoyadas por la comunidad internacional y directamente por Naciones Unidas. En 2016, el entonces mandatario entregó al Consejo de Seguridad de ONU una copia del Acuerdo de Paz.
De igual manera, el Consejo de Seguridad de ONU respalda la implementación de dicho Acuerdo, al punto que desde 2017 tiene en Colombia una misión de verificación.
En ese contexto, Santos enteró al secretario António Guterres en la misiva de la interpretación que el presidente Petro le da al Acuerdo, en función de convocar una constituyente, sin pasar por el Congreso como lo establece la Constitución. A juicio del exmandatario, esto es incompatible con el principio de buena fe (ver recuadro con apartes de la carta).
Opinan expertos
El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, quien fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, dijo que âestoy de acuerdo con el expresidente Santos en el sentido que el Acuerdo Final no establece ni prevé convocar asambleas nacionales constituyentes, no lo dice su texto. Una interpretación en ese sentido podrÃa estar fuera de la ejecución de buena fe del Acuerdoâ.
Charry destacó el hecho de que este pronunciamiento fue de âuna de las partes del Acuerdo en su momento como jefe de Estado, que fue el presidente Santos, donde está diciendo como parte ânosotros nunca firmamos con ese alcanceâ. Y se lo está diciendo al organismo internacional en donde depositaron el Acuerdoâ.
El abogado explicó que en este caso el principio de buena fe consiste en que las âpartes deben actuar con honestidad y transparencia en la ejecución de los acuerdos. Y digamos que sin darle alcances no previstos a los que normalmente se tendrÃan, o sea sin interpretaciones artificiosas para buscar efectos de coyunturaâ.
Agregó Charry que en cuanto a que se haga un gran acuerdo nacional de partidos polÃticos, de organizaciones sociales, gremios, para buscar los mecanismos de implementación del Acuerdo, âque no se haya hecho ese acuerdo nacional, en mi opinión no permite deducir que haya que hacerse a través de una asamblea constituyente. Lo que se trataba era de generar los más amplios consensos alrededor del Acuerdo Final, de manera que la sociedad y las fuerzas polÃticas estuvieran de acuerdo en que se querÃa lograr la paz y cumplir cada una de las obligaciones y deberes que se establecieron en el Acuerdoâ.
Añadió que âahà lo que se dice es que se busque identificar las reformas que harÃa el Estado a través de sus procedimientos y sus órganos competentes, o sea a través del Congreso, del gobierno, a través de la asamblea constituyente previsto en la Constitución. Pero no se puede deducir que fuera a través de un mecanismo extraconstitucionalâ.
Por su parte, el abogado y exprocurador general Carlos Arrieta dijo que âcreo que el expresidente Santos tiene toda la razón, me parece que esta teorÃa que en desarrollo del Acuerdo de Paz se puede convocar una asamblea nacional constituyente es una locura, eso no tiene ni pies ni cabeza, y que no hay absolutamente ningún fundamento jurÃdico para pensar que eso es viable. La Constitución fue clara en decir cómo se debe reformar, y los Acuerdos de Paz nada dicen sobre el particularâ.
Conceptuó Arrieta que âen su momento el señor presidente (Santos) lo que habÃa mandado era una carta poniendo en conocimiento el Acuerdo de Paz ante Naciones Unidasâ; y ahora lo que está haciendo es âponerle de presente que eso no fue más que un registro y advertirle que con base en eso están tratando de derivar unas consecuencias jurÃdicas que esto no tieneâ.
Arrieta consideró que cuando Santos advierte que darle alcances que no tiene el Acuerdo de Paz vulnera el principio de buena fe, quiere manifestar que âestán desconociendo lo que se habÃa convenido en desarrollo de esas negociaciones, lo que quedó planteado en el Acuerdo y que la manifestación que se hizo ante Naciones Unidas le están dando un alcance totalmente distinto y una significación que no tieneâ.
Mientras que David Murillo, abogado consultor e investigador en temas de derecho constitucional y derecho internacional, dijo que âel Acuerdo suscrito con las Farc no tiene el alcance para poder convocar una asamblea constituyente. Las formas como se convoca una asamblea están establecidas en la Constitución, y efectivamente el Acuerdo no tuvo ninguna modificación al respecto. Por ende, no es posible hacer una convocatoria a través de ese medioâ.
Agregó Murillo que âla buena fe en ese caso implica que en su momento el Estado colombiano cuando adelantó las negociaciones con las Farc, es un sujeto de derecho internacional, y las Farc también como grupo beligerante tenÃa estatus de sujeto de derecho internacional. Los sujetos de derecho internacional en su actuar y en sus negociaciones tienen que partir de la buena fe. En ese orden de ideas, la buena fe que quedó plasmada en el Acuerdo era que no habÃa un interés en que el Acuerdo de La Habana tuviera alcance de permitir la convocatoria de una asambleaâ.
Argumentos de Santos
Santos Calderón dijo en la misiva a António Guterres que âal transmitirle el Acuerdo Final me referÃa expresamente al principio de buena fe, de enorme importancia en la interpretación y aplicación del Acuerdo. Lo resalto porque funcionarios y exfuncionarios colombianos le han atribuido a algunos párrafos del Acuerdo un significado que es contrario a su objeto, alcance y finalidad, lo cual es posiblemente incompatible con el principio de buena feâ.
Añadió el exmandatario que âen lo que respecta a su incorporación y desarrollo, el Acuerdo Final lejos de prever mecanismos extrainstitucionales o de buscar eludir los procedimientos establecidos en la Constitución de Colombia, âfue ratificado por el Senado de Colombia el 29 de noviembre de 2016 y por la Cámara de Representantes el 30 de noviembre de 2016â, como tuve ocasión de informárselo en la misma carta citada en cumplimiento de lo acordado por las partes. Además, en aquellos aspectos cuya implementación exigÃa cambios constitucionales, se siguió el procedimiento establecido en la Constitución para la adopción de enmiendas en cumplimiento de lo acordadoâ.
Es enfático Santos en que âninguna parte del Acuerdo Final propone o insinúa que se puedan desconocer en el futuro las reglas establecidas en la Constitución vigente. La Corte Constitucional revisó la compatibilidad con la Constitución, no solo de las leyes que desarrollaron el Acuerdo, sino también de las reformas constitucionales, de conformidad con las reglas y doctrinas constitucionales comúnmente aceptadas en esta materia en Colombia, paÃs que se enorgullece de una tradición más que centenaria de respeto al principio de supremacÃa constitucionalâ.
Recordó también Santos que âlos expresidentes Felipe González de España y Pepe Mujica de Uruguay fueron designados por las partes como ânotables verificadoresâ, es decir garantes, del componente internacional de verificación. Ambos están totalmente de acuerdo con el espÃritu y el contenido de esta comunicaciónâ.