‘Caso Begoña Gómez’: instrucción penal y política

‘Caso Begoña Gómez’: instrucción penal y política | España | EL PAÍS

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Caso Begoña Gómez

Opinión

Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

‘Caso Begoña Gómez’: instrucción penal y política

Es un esperpento que una organización dedicada sistemáticamente a prostituir la acusación popular para extorsionar a toda clase de personas pueda montar este proceso

Pedro Sánchez y Begoña Gómez, en una imagen de archivo.
Pedro Sánchez y Begoña Gómez, en una imagen de archivo.SERGIO PEREZ (EFE)

El titular del Juzgado de instrucción Número 41 de Madrid ha dictado este miércoles un auto en el que cita como investigada a la esposa del presidente del Gobierno, al apreciar indicios de la posible comisión de un delito de tráfico de influencias. La causa existe basándose en una denuncia presentada por la organización Manos Limpias, tras constituirse esta en acusación popular junto con Vox y otros colectivos. El juzgado de instrucción extrajo de la denuncia, de factura muy mejorable y con muchas imputaciones genéricas o inverosímiles, dos posibles infracciones: corrupción privada y tráfico de influencias. La Audiencia Provincial de Madrid restringe el alcance de las diligencias al tráfico de influencias, pero considerando confirmados los indicios para esta infracción.

El sistema de instrucción penal en España es muy peculiar en comparación con nuestro entorno. Subsiste, por un lado, la figura del juez de instrucción, a pesar de que en otros países lo habitual es que la investigación inicial en materia criminal esté a cargo de la Fiscalía. Se pretende en España, desde hace décadas, que al inicio de cada legislatura se anuncia la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —que data de 1882— para cambiar el sistema de instrucción a este modelo. Y, por otro lado, hay un acceso muy amplio al proceso penal para las acusaciones: no sólo existe acusación particular, sino que la Constitución establece el ejercicio de la acción popular como un derecho de la ciudadanía. En este sistema, el juez de instrucción —imparcial— no puede iniciar el proceso por sí mismo, sino que debe esperar una notitia criminis, esto es, noticia de la apariencia de la posible comisión de un delito, pero después preside y dirige la investigación.

Este proceso empezó como tantos otros, con normalidad: recibida la denuncia —puesto que los hechos en ella contenidos podían tener apariencia de delito (de muchos delitos, desde luego)—, hubo que iniciar unas primeras diligencias iniciales para contrastar los textos periodísticos con algún elemento adicional —como exige la jurisprudencia, ya que no admite imputaciones genéricas o basadas en meras informaciones aparecidas en la prensa—, interrogando inicialmente a dos de los periodistas. Después de este paso, ya se podía o bien continuar la investigación o sobreseer las diligencias. Una vez notificada, el ministerio público recurrió directamente en apelación el auto de apertura de diligencias, por considerar que los hechos no eran susceptibles de ser subsumidos bajo ninguna figura delictiva.

Ahí el proceso —en lo que se ha podido saber una vez que la Audiencia levantó el secreto de sumario y seguido con mucha atención justo durante una campaña electoral a la que las fuerzas políticas atribuyen mucha relevancia— empezó a no ser tan normal. Más exótico que el representante del ministerio fiscal muestre una diligencia inusitada en relación con unas determinadas diligencias —a lo que tiene perfecto derecho, como es obvio— es que el instructor dicte una providencia quejándose amargamente del hostigamiento por el ministerio fiscal, y que se usen en las resoluciones términos muy claramente fuera de lugar.

Más sorprendente que la atención prioritaria que le dan las fuerzas políticas y la prensa a este caso puede parecer, conociendo la práctica, es que un instructor mantenga, en contra del criterio de la Fiscalía y de un informe de la Guardia Civil, una investigación de esta clase. En todo caso, es la Audiencia la que ha confirmado tan recientemente en parte la tesis del instructor de que ya hay indicios suficientes para empezar a investigar. Esto acaba de empezar, y no es necesario concretar demasiado qué delito se investiga; pero tampoco debe tratarse de meras conjeturas, como consideró la Fiscalía que era el caso aquí. Deberá aparecer algún comportamiento de la investigada que hubiera supuesto influir indebidamente en un funcionario público, prevaliéndose de una relación privilegiada, hasta el momento no definido en la investigación.

Y lo que no es normal en absoluto, sino un esperpento y una vergüenza, es que una organización que, según dio por probado la sentencia condenatoria —una condena revertida en el último momento por el Tribunal Supremo, que absolvió a la principal figura del grupo— se dedicaba sistemáticamente a prostituir la acusación popular para extorsionar a toda clase de personas, pueda estar montando este proceso. Si la política ya interfiere en los procesos penales, permitir que gente de esa clase enturbie aún más un proceso de tanta relevancia pública es abrir las puertas al desbarajuste.

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