La nueva ley de protección de menores incluirá revisiones en el pediatra para detectar adicciones a la tecnologÃa y una orden de alejamiento virtual
El borrador del anteproyecto de ley para los entornos digitales también introduce cinco modificaciones en el Código Penal, como penas para la creación y difusión de imágenes o audios de voz con IA de contenido sexual o âespecialmente vejatorioâ
Un protocolo especÃfico para detectar usos problemáticos de la tecnologÃa dentro de las revisiones periódicas que realizan los pediatras; una orden de alejamiento virtual âde redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtualâ para quienes cometan delitos en esos espacios, y nuevas penas para quienes creen o difundan imágenes o voces de alguien falsas con herramientas de inteligencia artificial âsimulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatoriasâ sin el consentimiento de la persona afectada. Esas son tres de las cuestiones que incorpora el borrador del anteproyecto de ley orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales al que ha tenido acceso EL PAÃS y sobre el que se está trabajando. La norma, con cuatro ministerios implicados âPresidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Juventud e Infancia, Transformación Digital y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030â, irá previsiblemente este martes a Consejo de Ministros.
El documento, de 28 páginas y aún en proceso de redacción, sobre todo en aquellas cuestiones con competencias cedidas a las Comunidades Autónomas âcomo todas las referidas a Sanidad y Educaciónâ, expone que el acceso de los menores a contenido inapropiado puede producir âmúltiples consecuenciasâ, y describe siete: daños psicológicos y emocionales (âel menor posee una madurez y una autoestima en desarrollo, por lo que es más vulnerable a nivel emocional si tropieza con información que no es capaz de asumirâ, como por ejemplo contenido pornográfico o violento); desinformación, manipulación y construcción de falsas creencias; conductas peligrosas o socialmente inapropiadas; daños para la salud fÃsica; inclusión en grupos y colectivos dañinos; adicciones, y gastos económicos. Por ello, el objetivo de la ley es âgarantizar el respetoâ de los menores en el entorno digital, âespecialmente los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y a la protección de los datos personales y el acceso a contenidos adecuados a la edadâ.
Medidas en el ámbito sanitario
El borrador contempla cuestiones en el ámbito sanitario que aún están debatiéndose ya que son las autonomÃas quienes ostentan las competencias en esta materia. El texto al que ha tenido acceso este diario incluye el programa de revisión del niño sano âque incluye visitas desde el nacimiento hasta los 14 años y en el que participan matronas, enfermeras y pediatras de los equipos de atención primariaâ y que âse utilizará para identificar usos problemáticosâ de las tecnologÃas âde forma simultánea a la detección que se realiza de otras conductas perjudiciales como el aislamiento, la falta de juego o la carencia de estimulación del lenguajeâ, entre otras.
âSe pondrá especial atención en identificar las situaciones en que niños y adolescentes recurran de forma prioritaria al entorno digital para entablar relaciones de pares, comprobando si tienen a su disposición recursos de ocio saludable, espacios de encuentro y oferta lúdica gratuitaâ, señala el documento.
Además, el texto establece que el Gobierno en colaboración con las consejerÃas de sanidad a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, âpromoverá el desarrollo de estudios de uso por franjas de edad, con el fin de elaborar guÃas de recomendación de exposición progresiva, limitada y acompañadaâ.
Contempla también que las administraciones autonómicas promoverán la creación de procedimientos de atención sanitaria especÃficos para menores con conductas adictivas sin sustancia âconsumo abusivo de dispositivos digitalesâ en la red especializada de atención a la salud mental, tanto en las Unidades de Atención a la Conducta Adictiva, como en los centros de salud mental infantojuveniles. Y la creación de centros de atención a las conductas adictivas de menores de edad, que incluirán la especial consideración a las conductas adictivas sin sustancia. En la actualidad, este tipo de centros ya están funcionando en algunas comunidades como es el caso de Madrid, que fue pionera en el lanzamiento de este servicio público en 2018.
Cambios en el Código Penal
Entre los riesgos y perjuicios asociados con un uso inadecuado de medios y dispositivos digitales, señala el borrador, âcabe destacar la aparición de problemas de salud, tanto fÃsicos, psicológicos como emocionales, dificultades de interacción social o problemas en el desarrollo cognitivoâ. Además, existen otros ârelacionados con el uso de datos y privacidad de las personas menores de edad, la progresiva insensibilización ante actos de violencia, el ciberacoso y el aumento de casos de explotación y abusos de menoresâ, continúa el texto. Por esos y otros motivos, señala que es ânecesarioâ introducir algunos cambios en el Código Penal âque permitan ejercer una protección eficaz frente a los nuevos delitos tecnológicosâ.
Orden de alejamiento virtual. El primero de esos cambios es la incorporación de âla pena de alejamiento de los entornos virtualesâ, para lo que se modifican los artÃculos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 del Código Penal âpara incorporar la pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su senoâ. Ante âel gran incremento de la delincuencia virtual, las redes sociales son un lugar donde frecuentemente se cometen delitos o donde se prolonga la ejecución de hechos iniciados o ejecutados parcialmenteâ y esta nueva pena, según el borrador, âda una respuesta eficaz a la creciente criminalidad informática, al evitar la reiteración de la conducta punible en los espacios virtuales y mejorar la protección de las vÃctimas impidiendo su victimización secundariaâ.
Las ultrafalsificaciones. Conocidas en inglés como deepfakes, son imágenes o voces manipuladas tecnológicamente y extremadamente realistas. Entrarán también en el Código Penal a través de un nuevo artÃculo, el 173 bis, que se incorpora de esta forma: âSe impondrá la pena de prisión de uno a dos años a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnologÃa, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatoriasâ. Y, dice, âse aplicará la pena en su mitad superior si dicho material ultrafalsificado se difunde a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologÃas, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas en el espacio virtualâ.
El documento explica que âademás de que las ultrafalsificaciones generalmente se difunden en el ciberespacio, con la potencialidad de permanencia que ello implicaâ, esto genera un daño más profundo que otros ataques en la red âpor la enorme dificultad de distinguir entre el contenido falso y el real debido a la precisión de las nuevas tecnologÃas y por el mayor grado de veracidad que mantenemos respecto de materiales audiovisuales sobre materiales escritosâ.
Y ahonda en las razones por las que se ha optado por sancionar los contenidos especialmente vejatorios y las ultrafalsificaciones sexuales ââlas llamadas deepfakes pornográficasâ, matiza el borradorâ: por âla afectación a la autoestima y la heteroestimaâ âla valoración externa de las personas importantes en la vida de una personaâ, y también por la âcosificación e instrumentalización que se produce sobre el sujeto pasivo, generalmente mujeres y niñas, niños y jóvenes que son tratados como objetos de consumoâ.
El uso de identidades falsas. Se contempla el agravamiento en los delitos recogidos en los artÃculos 181, 182, 183, 185, 186, 188 y 189, de forma que cuando el infractor, para âfacilitar la ejecución de la conductaâ delictiva, hubiera utilizado una identidad falsa, ficticia o imaginaria, o se hubiera atribuido una edad, sexo, género u otras condiciones personales diferentes de las propias, la pena se impondrá en su mitad superior.
El daño de un like en una red social. El documento también prevé tipos agravados en los artÃculos 197.3 y 199.3 para que, âen los casos de revelación de secretos o de difusión, exhibición o cesión de material Ãntimo, se incremente la pena hasta la mitad superior si el hecho genera un mayor impacto por su difusión a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologÃas, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas en el espacio virtualâ.
Medidas en los centros educativos
El anteproyecto contempla que las administraciones públicas âcompetentesâ fomentarán en los centros educativos, independientemente de su titularidad, âel desarrollo de actividades encaminadas a la educación en ciudadanÃa digital y alfabetización mediática con el fin de garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro y respetuoso que favorezca el ejercicio efectivo de sus derechos en el entorno digitalâ.
Para ello, se definirán âobjetivos claros y diferenciados del desarrollo de la competencia digitalâ para cada etapa educativa. Para la detección de este tipo de conductas y situaciones problemáticas se llevarán a cabo periódicamente planes de formación especÃfica y actualizada dirigida al personal de los centros, especialmente a orientadores, educadores y equipos de psicologÃa y mediación, expone el borrador.
Una nueva estrategia nacional
El Gobierno en colaboración con las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales elaborará, con carácter plurianual, una estrategia nacional en la que se establecerán âactividades encaminadas a la educación en ciudadanÃa digital y alfabetización mediáticaâ, o âla difusión de información a las madres, padres o tutores legales, equipo docente y sanitario, sobre la utilización adecuada de los dispositivos digitales y su incidencia en el desarrollo de los niñosâ, con problemáticas como el ciberacoso o las ciberagresiones, asà como las medidas de control parental. Este plan nacional también promoverá nuevas investigaciones neurobiológicas, âespecialmente en relación con la infancia y adolescencia y los efectos de la tecnologÃa en el desarrollo cognitivoâ, asà como investigación sobre el consumo de la pornografÃa y su impacto en los menores. De forma bianual, se publicará un informe de evaluación acerca del grado de cumplimiento y eficacia.
Verificación de la edad
Sobre los mecanismos para la verificación de la edad, el anteproyecto establece que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública elaborará âguÃas técnicas que faciliten el desarrollo de herramientasâ por parte de los proveedores de contenidos en internet. No se concreta ningún otro aspecto. El pasado diciembre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció que, junto a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, están trabajando en el diseño de una nueva herramienta âefectivaâ de verificación de edad para el bloqueo del acceso a contenidos inapropiados por parte de menores, que estarÃa lista en el verano de 2024.
Los sistemas de verificación de edad que emplean actualmente las plataformas presentes en internet son muy laxos y en muchos de los casos se basan en espacios que el usuario rellena al registrarse o, en el caso de las redes sociales, al abrirse una cuenta, en los que solo tienen que marcar una casilla en la que afirma superar una determinada edad (en el caso de TikTok, la edad mÃnima para registrarse son 13 años, 16 en el de Whatsapp), sin ningún tipo de mecanismo que corrobore la autenticidad de esa información.
En uno de los apartados del documento, se mencionan las âobligaciones de los fabricantes de dispositivos digitalesâ, una cuestión que está pendiente de desarrollar. Según fuentes del Gobierno, una posibilidad serÃa obligar a los fabricantes de dispositivos electrónicos âmóviles, tabletas, ordenadores y televisores inteligentesâ a incorporar por defecto un sistema de control parental.