El artículo 310 del DNU 70/23: Un cambio significativo en la prescripción de medicamentos en Argentina
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 ha introducido una modificación importante en la ley 17.132, que rige el ejercicio de la medicina en Argentina. El artículo 310 de este decreto establece que los médicos deben recetar medicamentos por su principio activo o droga, en lugar de hacerlo por la marca comercial. Esta medida tiene como objetivo promover la libertad de elección de los pacientes y fomentar el ahorro en el consumo de medicamentos.
¿Por qué se implementó este cambio?
La principal razón detrás de esta modificación es que las diferencias de precio entre los medicamentos de marca y sus equivalentes genéricos pueden superar el 500%. Esto significa que los pacientes pueden acabar pagando mucho más por un medicamento de marca cuando hay opciones más baratas disponibles con el mismo principio activo y la misma eficacia terapéutica.
Otros motivos que respaldan esta decisión incluyen:
- Fomentar la competencia entre los laboratorios y reducir el poder de mercado de las grandes compañías farmacéuticas.
- Facilitar el acceso a medicamentos asequibles para la población, especialmente para aquellos con menores recursos económicos.
- Desmitificar la idea de que los medicamentos de marca son intrínsecamente mejores o más eficaces que los genéricos.
- Promover el uso racional de los recursos en el sistema de salud y reducir el gasto en medicamentos.
Beneficios para los pacientes
La implementación del artículo 310 del DNU 70/23 trae consigo varios beneficios para los pacientes:
- Libertad de elección: Los pacientes pueden optar por la opción de medicamento que mejor se ajuste a sus necesidades y presupuesto, sin verse limitados por la marca recetada por el médico.
- Ahorro económico: Al elegir medicamentos genéricos o de menor costo, los pacientes pueden reducir significativamente sus gastos en salud.
- Acceso a información: La obligación de recetar por principio activo fomenta que los pacientes se informen sobre las diferentes opciones disponibles y tomen decisiones más conscientes sobre su tratamiento.
- Menor dependencia de las marcas comerciales: Los pacientes pueden familiarizarse con los principios activos de los medicamentos que consumen, en lugar de depender de una marca específica.
Desafíos y controversias
A pesar de los beneficios mencionados, la implementación de este cambio no está exenta de desafíos y controversias:
- Resistencia por parte de algunos médicos: Algunos profesionales de la salud pueden estar acostumbrados a recetar por marca y podrían mostrarse reticentes a cambiar su práctica.
- Influencia de la industria farmacéutica: Las grandes compañías farmacéuticas podrían ejercer presión para mantener el status quo y proteger sus intereses económicos.
- Desconfianza en los genéricos: Algunos pacientes pueden seguir creyendo que los medicamentos de marca son superiores a los genéricos, a pesar de la evidencia científica que demuestra lo contrario.
- Implementación efectiva: Garantizar que todos los médicos cumplan con la nueva regulación puede ser un desafío y requerir esfuerzos de supervisión y capacitación.
Consejos para los pacientes
Para aprovechar al máximo los beneficios de este cambio, los pacientes pueden seguir estos consejos:
- Informarse: Conozca el principio activo de los medicamentos que le son recetados y busque información sobre las diferentes opciones disponibles.
- Consultar con el farmacéutico: Los farmacéuticos pueden ser una fuente valiosa de información y ayudar a encontrar la opción más adecuada y económica.
- Comparar precios: No dude en comparar precios entre diferentes farmacias y marcas para encontrar la mejor oferta.
- Mantenerse actualizado: Las leyes y regulaciones en torno a los medicamentos pueden cambiar, por lo que es importante mantenerse informado sobre sus derechos y opciones como paciente.
En conclusión, el artículo 310 del DNU 70/23 representa un paso importante hacia la promoción de la libertad de elección y el ahorro en el consumo de medicamentos en Argentina. Si bien su implementación puede enfrentar algunos desafíos, los beneficios potenciales para los pacientes son significativos. Como pacientes, es fundamental empoderarse con información y tomar decisiones informadas sobre el tratamiento y los medicamentos que consumimos.
El artículo 310 del DNU 70/23 modifica la ley 17.132 obligando al médico a recetar por droga y no por marca. ¿Por qué? Para q la gente pueda elegir en libertad q remedio consumir. ¡Las diferencias de precio superan el 500%! Consulte siempre por la opción más barata. VLLC!
@mariorussoarg
Ya existía la obligación hace mas de 20 años por la ley de medicamentos genéricos, y en la práctica no tuvo muchos resultados
Pero eso de recetar genericos no era una ley del kirchnerismo?
Y que la derogaron con el mega dnu porque “los medicos tenian q tener libertad de recetar lo que ellos quieran, si quieren recetar generico o de marca es una decision de ellos, nadie los tiene que obligar”.
Ahora con este nuevo decreto vuelve la obligatoriedad de los genericos? Perfecto!
Pero eso no es así desde hace banda?
Espero que hagan lo mismo que hicieron con los certificados para electrodomesticos. Si un medicamento ya esta certificado en algun pais civilizado que se pueda usar aqui tambien sin que la ANMAT se tarde media decada para comenzar a usarse.
Pero esa es una ley re vieja la de genéricos,la hizo cretina.
angry visitadores medicos noises
Si pero mas o menos, no todas tienen la misma efectividad e incluso podes ser alergico a algun excipiente. Lo ideal seria que el paciente este educado y activo en su condicion y tratamiento pero si cuestan las tablas nutricionales…
Es la nueva defensa de los kukas decir “esto ya era asi?”, o realmente ya era asi? No entiendo.
Hay marcas que son muy berretas con controles de calidad pauperrimos. Por que pensas que una droga sale 500% mas que otra? La biodisponibilidad puede variar y bastante (no la cant de droga, sino lo que efectivamente esta disponible para ser absorbido).
No soy medico, pero sospecho que esto podria no ser tan positivo como suena. Me explico:
En la realidad, muchas veces el medicamento “generico” esta mas pelado, por asi decir. Entonces (voy a mandar cualquiera) te recetan “Ibuprofeno con vitamina C y rivoflamina” y solo hay una marca que tiene esa composicion particular…. que es la droga que te quiere dar el medico.
Mientras que si te pone la droga pelada, capaz que no te quiere cubrir luego la obra social la droga mas cara, porque tiene mas cosas que el medico no te recetó.
Obvio que con ibuprofeno no creo que pase (fue un ejemplo), pero con drogas mas caras y complejas, o por enfermedades mas serias pienso que si.
O sea, ¿todas las recetas que digan, además del nombre genérico, una marca comercial son inválidas?
Paso Uruguay y dijo que no dá… esta disposicion es muy vieja
Esto es así desde hace décadas, pan y circo para los ignorantes que piensan que el peluca viene con ideas nuevas.