(Foto: Anthony Niño de Guzmán/ @photo.gec)
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La tiene previsto debatir y votar, desde las 2 de la tarde, el dictamen que desaparece a la y crea, en su lugar, la Escuela Nacional de la Magistratura. El texto de reforma constitucional además atribuye al Senado la potestad de elegir a los titulares de la Oficina Nacional de Procesos Electorales () y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ().

De aprobarse, el tema queda expedito para que sea visto por el pleno, la máxima instancia. Y como se trata de reforma constitucional requeriría 87 votos en dos legislaturas o 66 votos y referéndum.

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El texto sustitutorio será debatido durante una sesión extraordinaria del grupo de trabajo que preside la legisladora Martha Moyano (Fuerza Popular).

A través de esta fórmula, se propone la modificación de hasta 13 artículos de la Constitución Política para la creación de la denominada Escuela Nacional de la Magistratura.

De acuerdo con la propuesta, esta escuela entraría en vigor y concluirían las funciones de la JNJ y de la Academia de la Magistratura. Además, la escuela estará a cargo de la “formación” de los aspirantes a jueces y fiscales a nivel nacional, “así como de su selección y posterior nombramiento”.

Se establece que la Escuela Nacional de la Magistratura estará conformada por un Consejo Directivo, los cuales “pueden ser removidos del cargo, por causa grave, por el Senado del Congreso”.

Dentro de la reforma, además, se propone que los jefes de la ONPE y el Reniec sean nombrados por el Senado del Congreso, con un periodo renovable de cuatro años.

LOS CAMBIOS PLANTEADOS EN EL TEXTO SUSTITUTORIO:

LOS CAMBIOS APROBADOS:
1. Se incrementa de más de 45 años a más de 50 años el requisito para ser juez de la Corte Suprema.
2. Se crea la Escuela Nacional de la Magistratura y su ingreso es mediante concurso público.
3. Aspirantes a jueces y fiscales se forman en la escuela a dedicación exclusiva por dos años, recibiendo un estipendio. Una vez elegidos, ejercen por seis meses con supervisión y título provisional.
4. La carrera judicial inicia en el grado de juez de paz letrado y la fiscal con el de fiscal adjunto provincial.
5. La Escuela Nacional de la Magistratura tiene un consejo directivo, conformado por: juez supremo titular, un fiscal supremo titular (en ambos casos, en actividad o cesantes); un exrector de universidades nacionales.
6. Los miembros del consejo directivo pueden ser removidos por el Senado por causa grave.
7. Los jefes de ONPE y el Reniec son nombrados por el Senado, por un periodo renovable de 4 años, pudiendo ser removidos por falta grave.
8. Los jefes de la Autoridad de Control del MP y el PJ son elegidos por la escuela y pueden ser removidos por causa grave por el Senado.
9. Se crea el ‘Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Administración de Justicia’ como un espacio de coordinación de políticas en materia de administración de justicia.
10. Los miembros del consejo de la escuela son elegidos dentro de los 30 días de entrada en vigor su ley orgánica, al mismo tiempo que se concluyen las funciones de la Junta Nacional de Justicia y la Academia de la Magistratura.