La Procuración dictaminó que la Corte Suprema debe resolver el reclamo de Axel Kicillof a Nación por los fondos para las jubilaciones
Se trata de una medida cautelar que pidió el gobernador bonaerense ante la decisión de la Rosada de cortar los aportes para la caja provincial
La Procuración General de la Nación dictaminó que la Corte Suprema debe intervenir en la demanda que impulsó el Gobierno de la provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que permitió que la administración de Javier Milei dejara de transferirle los fondos para las jubilaciones bonaerenses.
En un dictamen de siete páginas al que accedió Infobae, la procuradora Laura Monti sostuvo que âtoda vez que la Provincia de Buenos Aires -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instancia , cualquiera sea la materia del pleitoâ.
La respuesta fiscal viene a cuento de la consulta que le hizo la Corte Suprema para que dictaminase sobre la competencia del máximo tribunal para intervenir en el asunto.
En abril pasado, el gobernador Kicillof reclamó a la Corte Suprema su intervención. âEstamos aquà para defender los intereses de la provincia: ayer firmé una denuncia contra el presidente Milei ante la Corte Suprema para que nos devuelva los fondos de los jubilados, de los maestros y del transporteâ, habÃa anunciado en medio de un acto polÃtico.
Se trata de una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del DNU y que, en consecuencia, el Estado Nacional ârestablezca las transferencias de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Puntualmente reclama lo no transferido por âactualización por anticipos 2023 (con base 2018); deuda por Anticipo 2024 (con base 2020 más su actualización) y diferencias entre el déficit y percibido por anticipos sin actualizar por los ejercicios 2018, 2019 y 2020â³.
Tras hacer un repaso desde que en 1993 el Gobierno Federal aceptó la transferencia de las cajas previsionales provinciales al sistema nacional hasta la ley de Reparación Histórica de los Jubilados y Pensionados, la demanda menciona que allà se instruyó al Poder Ejecutivo âpara que arribara a un acuerdo con las provincias que no hubieran transferido sus sistemas previsionales, para compensar las asimetrÃas con respecto a aquellas jurisdicciones que sà lo habÃan hechoâ. Y en esa lógica se dictaron una serie de resoluciones para compensar y armonizar los sistemas provinciales.
El presupuesto de 2023 estableció un crédito especÃfico para las cajas previsionales provinciales transferidas y, a su vez, dispuso una metodologÃa para que la ANSES abone mensualmente a las provincias que no transfirieron al Estado nacional sus regÃmenes previsionales, un monto en concepto de anticipo a cuenta, equivalente a una doceava parte del déficit -provisorio o definitivo-, se señaló. También se aclaró que la ANSES serÃa la encargada de determinar los importes totales a transferir a cada provincia.
Sin embargo, el Gobierno de Milei lo interrumpió mediante el DNU que âno se encuentran comprendidos en dicha prórrogaâ los artÃculos que determinan el aporte de Nación a la caja jubilatoria provincia, dijo la demanda de Kicillof. âSiguiendo esa tónica, la demandante afirma que el Estado Nacional se encuentra obligado a cubrir los dÃficits previsionales de las cajas provinciales no transferidas, en función de lo establecido en el ya mencionado Compromiso Federal de 1.999, la ley 27.260, los Consensos Fiscales 2017 y 2018, y los decretos 730/18 y 691/19â³, se añadió.
Para dar inicio a la demanda, lo primero que hizo la Corte fue consultar a la Procuración sobre la competencia. En un dictamen no vinculante, la procuradora respondió: âen atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, pienso que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. Toda vez que la Provincia de Buenos Aires âa quien le corresponde la competencia originaria de la Corte-, demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esta instanciaâ.