La jornada laboral ha experimentado una evolución significativa a lo largo de la historia, reflejando cambios económicos, tecnológicos y sociales. Los incrementos de productividad, la eficiencia empresarial y las transformaciones tecnológicas están permitiendo producir más en menos tiempo con un beneficio social para las personas trabajadoras. España tiene una referencia legal máxima de 40 horas semanales en cómputo anual, pero gracias a las reducciones acordadas en la negociación colectiva la media se sitúa entre 37/38 horas.

Es en este contexto donde se pretende, desde el Ministerio de Trabajo, presentar un proyecto de Ley de reducción de la jornada laboral máxima a 37,5 horas de media en cómputo anual sin acuerdo social. Esta iniciativa política unilateral parte de tres premisas discutibles.

Primero, la necesidad de una Ley para reducir la jornada laboral. España tiene una jornada legal máxima dentro de las medias europeas y la negociación colectiva tiene toda la capacidad de reducirla y distribuirla con gran flexibilidad.

Segundo, reducir la jornada laboral por Ley incrementa la productividad. Los análisis empíricos muestran que es al revés, los incrementos de productividad son los que permiten reducir las jornadas laborales, y subir salarios, no siendo la imposición legal una herramienta para este objetivo. Hay sectores donde la productividad es el tiempo de trabajo y los trastornos organizativos o alteraciones de costes laborales que puede ocasionar esta medida pueden conducir, precisamente, a una bajada de los niveles productivos.

Tercero, la reducción legal de la jornada laboral máxima no disminuye salarios. Ello puede ser cierto en un primer impacto, pero la afirmación obvia que los convenios colectivos se renegocian y que esta imposición legal puede conllevar una distribución de costes y riesgos, en determinados sectores, con moderación salarial en el medio y largo plazo. No olvidemos, que la medida afectará al 67% de los ocupados según EPA (o al 74% de los trabajadores sujetos a un convenio colectivo) y podría generar importantes impactos adversos, como un incremento de los costes laborales.

Por lo tanto, cabría esperar que una reducción forzosa de la jornada laboral manteniendo los salarios constantes, como propone el Gobierno, suponga una subida de los costes salariales unitarios que podría tener efectos adversos sobre la competitividad de las empresas y la evolución del empleo y el PIB.

Las consecuencias colaterales de esta medida también tienen que ser valoradas porque pueden originar efectos no deseados como el aumento de horas extraordinarias, la compensación de la reducción con más días de vacaciones sin un cambio real de las jornadas laborales, la expulsión del tiempo de trabajo efectivo de pausas o permisos, el aumento de contratos a tiempo parcial de escasas horas, o la puesta en riesgo de la desconexión digital si se mantienen exigencias de rendimiento.

En nuestra opinión, la reducción de la jornada laboral debe ser devuelta a la negociación colectiva. Los agentes sociales están a tiempo de suscribir un gran acuerdo marco, que se implemente por la negociación colectiva, con el objetivo de reducir la jornada laboral, en estrecha vinculación con la productividad y organización del trabajo, sin cambiar la Ley vigente, con compromisos de un control más efectivo de las horas extraordinarias y una mayor previsibilidad horaria para los trabajadores. Este acuerdo social marco confirmaría la tendencia generalizada de reducción de la jornada laboral sin la interferencia arriesgada de una Ley que, si finalmente es aprobada, debería, al menos, tener un largo plazo de entrada en vigor (mínimo de dos años) para la propia adaptación de la negociación colectiva.

José Ignacio Conde-Ruiz, Catedrático Economía UCM y subdirector Fedea; Jesús Lahera, Catedrático Derecho del Trabajo UCM e investigador Fedea.

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By Diario

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